REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Vista la solicitud realizada, por el abogado Roberto Duran Infante, fiscal séptimo del Ministerio Público, donde solicita autorización para la destrucción de la Sustancia Estupefacientes Psicotrópicas, todo de acuerdo previsto en los artículos 112, 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes Psicotrópicas. En la causa seguida al ciudadano: Pedro Avendaño Gonzalez. Este Tribunal para decidir observa, que el fiscal del Ministerio Público, acompaña con su solicitud copia de la experticia realizada a la sustancia, con lo cual se demuestra la realización de las pericias necesaria para probar si la sustancia incautada es de ilícito comercio, igualmente el artículo 112, de la mencionada ley, facultad al Juez de Control para autorizar la destrucción de la sustancia incautada. En tal sentido, la solicitud es conforme a derecho, y por tal motivo así lo acuerda tribunal.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Por las razones de hecho y del derecho anteriormente expresada, este TRIBUNAL DE CONTROL NÚMERO 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA REQUERIDA POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Notifíquese a las partes la presente decisión. Dada firmada y selladas en la sede del circuito judicial penal del estado Trujillo, a los 12 días del mes de Mayo del año 2008.