REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Visto el escrito presentado, por la fiscal Alicia Torres, donde solicitan prorrogar de 90 días, para presentar acto conclusivo, en la presente causa, el Tribunal para decidir debe tomar en cuenta lo previsto señalado en el artículo 79 de la ley sobre género y en tal sentido, en el mencionado dispositivo técnico legal, establece la posibilidad de que el Tribunal conceda una prorrogar de 15 a 90 días, siempre y cuando los motivos sea justificado, en el caso que nos ocupa el Ministerio Publico señala, el motivos de la solicitud de la prorroga es por no haber rendido declaración el imputado en tal sentido, el Tribunal considera suficiente motivo el señalado y por ello otorga una prorroga de 90 días, para que el Ministerio Público, presente el respectivo acto conclusivo. Dada firmada y sellada a los 14 días del mes de Mayo del año 2008.