REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

Visto el escrito presentado por el ciudadano GIOVANNY ALBARRAN ROJO, asistido por el abogado Roger Paredes, actuando en su carácter de defensor público noveno, donde solicita el cambio de status, ya que según su dicho se encuentra solicitado por este mismo delito. Revisados el sistema informático este tribunal observa que efectivamente en fecha 13 de marzo de 2004, este mismo despacho dictó el sobreseimiento de la causa, que se seguía contra los ciudadanos EDGAR ALBARRAN ROJO; GIOVANNY ALBARRAN ROJO y JESUS ENRIQUE HERNANDEZ RIVERO, razón por la cual, este tribunal considera ha lugar la solicitud de la defensa y ordena sea excluido del sistema policial por la comisión de este delito los ciudadanos EDGAR ALBARRAN ROJO; GIOVANNY ALBARRAN ROJO y JESUS ENRIQUE HERNANDEZ RIVERO. Dejándose sin efecto cualquier solicitud que tuviere en relación a la causa penal signada con el número TP01 S 2004 1952, Dada firmada y sellada, enlace donde funcionan circuito judicial penal del estado Trujillo, a los doce días del mes de mayo del año 2008.