REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 13 de mayo de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del Juez Abg. Jorge Alberto Pachano, acompañado de la secretaria de sala Ruth Peña con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado JOSE DE JESÚS PEREZ LINARES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Seguidamente el Juez ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal II Auxiliar del Ministerio Público Abg. Sandra Salas, la Defensora Pública Abg. Luz Maria Mora, el investigado José De Jesús Pérez Linares. Acto seguido el investigado solicito ser defendido por un defensor Público, estando presente la defensora Pública Abg. Luz Maria Mora quien acepto ejercer la defensa. Seguidamente el Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, a la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: JOSE DE JESÚS PEREZ LINARES, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 10 de mayo de 2008, precalificando el delito como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Solicitando la aplicación del Procedimiento Abreviado, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248, pues la detención fue de manera flagrante, y Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad la que a bien considere el tribunal. Es todo. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: “Solicito una Medida Cautelar por cuanto no hay peligro de fuga ni de obstaculización que se tome en consideración que mi representado vive en Santa Rosa Municipio Trujillo y trabaja en la Alcaldía del Municipio Trujillo como Obrero, estoy conforme con el procedimiento abreviado y solicito Copias Simples de las actuaciones”. Es todo. Seguidamente, el investigado, se identificó como: JOSE DE JESUS PEREZ LINARES, titular de la cédula de identidad V- 4.315.879, Venezolano, de 62 años de edad, nacido en fecha 26-12-1945, soltero, de ocupación obrero de la alcaldía, natural de Trujillo del estado Trujillo, hijo de Teresa Linares y Rafael Pérez, residenciado Santa Rosa Callejón Pitijay, casa sin numero, de color verde, Municipio Trujillo, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional” es todo. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Tribunal en Funciones de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Aprehensión en Flagrancia de que fue objeto el ciudadano JOSE DE JESUS PEREZ LINARES, titular de la cédula de identidad V- 4.315.879, Venezolano, de 62 años de edad, nacido en fecha 26-12-1945, soltero, de ocupación obrero de la alcaldía, natural de Trujillo del estado Trujillo, hijo de Teresa Linares y Rafael Pérez, residenciado Santa Rosa Callejón Pitijay, casa sin numero, de color verde, Municipio Trujillo por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone de la Medida Cautelar establecida en el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que es la prohibición del cambio de residencia sin previa autorización del tribunal. CUARTO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensora Pública. SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones dentro del lapso legal a la Fiscalia Actuante. SÉPTIMO: Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal.