REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 13 de mayo de 2008, se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del Juez Abg. Jorge Alberto Pachano, acompañado de la secretaria de sala Ruth Peña con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado MARCOS ANTONIO HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL en agravio de la ciudadana YULEIDA MATHEUS. Seguidamente el Juez ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal V Auxiliar del Ministerio Público Abg. Digna Araujo en colaboración con la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, el Defensor Público Abg. Emiro Capriles, el investigado Marcos Antonio Hernández, la victima Yuleida Matheus. Acto seguido el investigado solicito ser defendido por un defensor Público, estando presente el defensor Público Abg. Emiro Capriles quien acepto ejercer la defensa. Seguidamente el Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, a la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: MARCOS ANTONIO HERNANDEZ explanando los hechos como sucedieron, en fecha 11 de mayo de 2008, precalificando el delito como AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YULEIDA MATHEUS. Solicitando la aplicación del Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitó además la declaratoria de la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la ley pues la detención fue de manera flagrante, y Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: “Solicito libertad plena y solicito Copias Simples de las actuaciones”. Es todo. Seguidamente, el investigado, se identificó como: MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 18.925.701, Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-01-1986, soltero, de ocupación obrero, hijo de Horacio Antonio Hernández y Juana Maria Calderón, residenciado Sabana Grande, Barrio Unión, Municipio Bolívar, casa sin numero, cerca de la bomba El Trébol, teléfono: 0416-4740428, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional” es todo. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Tribunal en Funciones de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta Libertad sin restricciones sobre el imputado MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 18.925.701, Venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-01-1986, soltero, de ocupación obrero, hijo de Horacio Antonio Hernández y Juana Maria Calderón, residenciado Sabana Grande, Barrio Unión, Municipio Bolívar, casa sin numero, cerca de la bomba El Trébol, teléfono: 0416-4740428. CUARTO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Defensor Público. SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones dentro del lapso legal a la Fiscalia Actuante. SÉPTIMO: Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal.