REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 13 de mayo de 2008, se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del Juez Abg. Jorge Alberto Pachano, acompañado de la secretaria de sala Ruth Peña con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación de investigados Montilla Graterol Wilmer José y Montilla Graterol José Giovanny por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Seguidamente el Juez ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal V Auxiliar del Ministerio Público Abg. Digna Araujo en colaboración con la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, el Defensor Público Abg. Emiro Capriles, los investigados Montilla Graterol Wilmer José y Montilla Graterol José Giovanny. Acto seguido los investigados solicitaron ser defendidos por un defensor Público, estando presente el defensor Público Abg. Emiro Capriles quien acepto ejercer la defensa. Seguidamente el Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, a la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación de investigados ciudadanos MONTILLA GRATEROL WILMER JOSÉ Y MONTILLA GRATEROL JOSÉ GIOVANNY, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 10 de mayo de 2008, precalificando el delito como por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248, pues la detención fue de manera flagrante, y Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad para el investigado MONTILLA GRATEROL JOSÉ GEOVANNY la que considere el tribunal y Libertad Plena para el investigado MONTILLA GRATEROL WILMER JOSÉ. Es todo. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: “Pido no se decrete la flagrancia por cuanto no se cumple los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto solicito Libertad Plena para MONTILLA GRATEROL WILMER JOSÉ y en cuanto al ciudadano MONTILLA GRATEROL JOSÉ GEOVANNY; Solicito se decrete Medida Cautelar por no existir peligro de fuga ni de obstaculización, solicito procedimiento ordinario y copias Simples de las actuaciones”. Es todo. Seguidamente, el investigado, se identificó como: MONTILLA GRATEROL WILMER JOSÉ, titular de la cédula de identidad V- 16.535.428, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 12-11-1982, casado, de ocupación ayudante de charcutería, natural Valera del Estado Trujillo, hijo de Juan de Jesús Montilla y Aurora del Carmen Montilla Graterol, residenciado en Las Lomas frente al Casino Militar, Sector Valle Alto parte Baja, casa sin numero, de color azul, Valera Estado Trujillo, teléfono: 0424-7122507, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional” es todo. Seguidamente, el investigado, se identificó como: MONTILLA GRATEROL JOSÉ GEOVANNY, titular de la cédula de identidad V- 18.724.122, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 05-10-1984, soltero, de ocupación agricultor, natural de Maracaibo, hijo de Juan de Jesús Montilla y Aurora del Carmen Montilla Graterol, residenciado en Las Lomas frente al Casino Militar, Sector Valle Alto parte Baja, casa sin numero, Valera Estado Trujillo, teléfono: 0414-024643, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional” es todo. Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Tribunal en Funciones de Control N° 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Aprehensión en Flagrancia de que fue objeto el ciudadano MONTILLA GRATEROL JOSÉ GEOVANNY, y para MONTILLA GRATEROL WILMER JOSÉ no se considera la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al investigado MONTILLA GRATEROL JOSÉ GEOVANNY de la Medida Cautelar establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que es la presentación cada QUINCE (15) DIAS ante el tribunal y para MONTILLA GRATEROL WILMER JOSÉ LIBERTAD PLENA. CUARTO: Se acuerda librar la correspondientes boletas de libertad. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Defensor Público. SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones dentro del lapso legal a la Fiscalia Actuante. SÉPTIMO: Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal