REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la abogada: Hilda Rosa Villanueva Peralta , actuando en su carácter de fiscal superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde solicita, se conceda prorroga por tres meses de la medida de protección dictada a favor de la ciudadana María Dionisia González, titular de la cédula de identidad N°15.216.872, quien., figuran como víctima indirecta
De La Motivaciones Que Realiza El Tribunal Para Decidir
Una de las reforma más importante que trajo consigo la implementación del código Orgánico Procesal Penal es el de darle efectiva protección a la víctimas del hechos punible, en tal sentido, está protección a la víctima posteriormente con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela llega a tener Rango Constitucional, siendo deber de todo funcionario público y especialmente de los Administradores de Justicia el de velar por la efectiva protección de la víctima. En tal sentido los artículos 20, 51 y l 55 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela regulan la protección de la víctima en concordancia 108 numeral 14, 23 118 y 120 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Así como la novísima Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Es por ello, que siendo deber de este Tribunal acordarle protección a la víctima a los hechos punible que así lo requiera, siendo la ciudadana: María Dionicia Gonzalezd, titular de la cédula de identidad N°15.216.872, quien., figuran como víctima indirecta de un hechos punible es deber de este Tribunal dictar la medida de protección a la víctima, necesarias para resguardar su integridad física y la de su grupo familiar.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Por las razones de hecho de derecho antes expuesta, este Tribunal de Control número 6, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene la medida de protección a favor de la ciudadana: María Dionisia González , por un lapso de tres meses a partir de la presente fecha, notifíquese, al comandante General de la Policía de la presente decisión, así como también a las víctimas y a la fiscalía del Ministerio Público. Dada firmada y sellada en la sede donde funciona el Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los 13 días de Mayo del año 2008.