REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

ENTRADA DE EXPEDIENTES DE DISTRIBUCIÓN
Se recibió causa procedente de la fiscalia IX del Ministerio Público, en la cual solicita se fije audiencia de presentación en la causa seguida al ciudadano Yorman José Quintero, titular de la cedula de identidad N° 24.563.413, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. El Juez siendo las 2:05 de la tarde presente ante el secretario de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Abg. Javier Mendoza, el Juez Abg. Jorge Alberto Pachano, expuso: ” De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa signada con Nº TP01-P-2008-003385, pude constatar que en las mismas figura como imputado el ciudadano: Yorman José Quintero. El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86 ordinal 2° establece la causal de inhibición “por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto,“es por lo que este juzgador en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 eiusdem, debo inhibirme del conocimiento del presente asunto sin esperar recusación alguna, ya que el la Fiscal IX del Ministerio Publico, Abg. ELENA MARGARITA LINARES, es mi ex esposa y la madre de mi hijo, por lo que evidentemente mi persona esta exenta de conocerle en cualquier causa y por consiguiente estoy incurso dentro de la causal anteriormente descrita.
Por las razones anteriormente expuestas y en virtud de no paralizar la presente solicitud, este Tribunal ordena la Inmediata redistribución de la misma y conozca otro Tribunal de Control, y envíese el Cuaderno de Inhibición a esa Digna Corte a los fines de la veracidad de lo anteriormente narrado, hechos éstos que pudieran afectar mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión en el presente caso. Por todas estas razones Ciudadanos Honorables Miembros de esta Corte de Apelaciones ME INHIBO de conocer la presente causa dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 numeral 2° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito a la Corte de Apelaciones que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar. En consecuencia remítase la causa a la Oficina del alguacilazgo para que sea redistribuida al Juez de Control que corresponda el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y compúlsese a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal a los fines que se pronuncie con respecto a la Inhibición Planteada.