REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007390
ASUNTO : TP01-P-2007-007390


En horas del día de hoy 15 de mayo de 2008 a las 03:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Jorge Pachano quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal QUINTA del Ministerio Público de este Estado, contra el IMPUTADO ANDY GUERRERO, por la comisión del delito Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana CALIBET TORO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes: la Defensora Pública Luz María Mora en colaboración con la Defensora Pública Abg. María Claudia Antonello y el Fiscal V del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el imputado ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ y La Victima CLARIBEL ABIGAIL TORO TORRES. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo, significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra de por el delito de ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en agravio de CLARIBEL ABIGAIL TORO TORRES igual solicita le sean admitidos los medios probatorios promovidos y el enjuiciamiento de ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ. Acto seguido el juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: rachazo la acusación en todas y cada una de sus partes ya que los hechos no se adaptan a la verdad de los mismos. Y solicito que se le imponga a mi defendido de las alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima CLARIBEL ABIGAIL TORO TORRES Titular de la Cédula de Identidad N° 12.0406640 quien expone: yo quiero que el señor Andy Guerrero no se meta con mi esposo porque el conmigo no se mete, yo tengo familia en Betijoque, nosotros nos conocemos desde hace mucho, yo quiero que si el siente algo por mi esposo lo diga aquí mismo. Es primera vez que nosotros tenemos problemas como estos. Yo quiero que el diga aquí lo que piensa hacer con m marido o mi familia. También le dijo a mi papa que el quería hablar con mi esposo que ya no quería tener problemas por eso. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° 10.315.035 venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 31/05/70 hijo de Juvenal Guerrero García Maldonado y Nancy Vásquez de Guerrero natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficios Licenciado en Educación, y residenciado en Sector Cerro Colorado, casa S/n color verde cerca de la cancha que esta en construcción Betijoque calle principal municipio Rafael Rangel, estado Trujillo y expone: me acojo al precepto constitucional. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: COMPARTE PLENAMENTE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DADA A LOS HECHOS POR PARTE DEL Ministerio Público en tal sentido se admite la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° 10.315.035 venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 31/05/70 hijo de Juvenal Guerrero García Maldonado y Nancy Vásquez de Guerrero natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficios Licenciado en Educación, y residenciado en Sector Cerro Colorado, casa S/n color verde cerca de la cancha que esta en construcción Betijoque calle principal municipio Rafael Rangel, estado Trujillo en agravio de CLARIBEL ABIGAIL TORO TORRES y se admiten los en cuanto a los medios de prueba promovidos por ser útiles lícitos necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en tal sentido se admiten los mismos en su totalidad, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto en el Artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente el juez le impone de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Adjetivo al acusado quien dijo ser ANDY RAMON GUERRERO VASQUEZ titular de la cédula de identidad N° 10.315.035 venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 31/05/70 hijo de Juvenal Guerrero García Maldonado y Nancy Vásquez de Guerrero natural de Trujillo estado Trujillo, de profesión u oficios Licenciado en Educación, y residenciado en Sector Cerro Colorado, casa S/n color verde cerca de la cancha que esta en construcción Betijoque calle principal municipio Rafael Rangel, estado Trujillo y expone: admito los hechos pido disculpas a la víctima y solicito se me suspenda el proceso. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: solicito se le suspenda el proceso a mi defendido, y se le impongan las condiciones menos gravosas una vez escuchadas las opiniones de la víctima y el fiscal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra al Representación Fiscal quien expone: estoy de acuerdo con la suspensión siempre y cuando se le imponga la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y que se le imponga que participe en los programas de tratamiento para el alcoholismo. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima CLARIBEL ABIGAIL TORO TORRES Titular de la Cédula de Identidad N° 12.0406640 quien expone: estoy de acuerdo siempre y cuando se le prohíba que se meta con mi esposo. El Tribunal considera que efectivamente se cumple los requisitos para otorgar la suspensión condicional del proceso ya que la perna que se le puede llegar a imponer al imputado no supera los tres años de prisión aunado a ello la Fiscalía del Ministerio Público y la víctima han manifestado su consentimiento para la suspensión condicional del proceso, estableciéndose un régimen de prueba de un año y las siguientes condiciones: la del ordinal 2 de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia prohibición de visitar la vivienda de la victima así como también abstenerse a acercarse a ella y su marido Iván Josè Gómez. La del ordinal 4 eiudem someterse a programa especial de tratamiento con el fin de abstenerse a consumir bebidas alcohólicas. La del ordinal 9 eiudem no poseer o portar arma de fuego o arma blanca. Se le informa al imputado sobre la consecuencia del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones aquí impuestas. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que el lapso para interponer recurso alguno comienza a correr desde el día siguiente de despacho de este Tribunal.

Juez de Control N° 07

Jorge Pachano
El Secretario de la Sala


Abg. Jonnathan Briceño