REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
En horas del día de hoy 15 de mayo de 2008 siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al imputado NERIO DE JESUS VALERA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Jorge Pachano, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal VII del Ministerio Público de este Estado, contra el imputado NERIO DE JESUS VALERA, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA Y ULTRAJE CONTRA LA SOCIEDAD,. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, la Defensora Pública Abg. María Claudia Antonello, y el imputado NERIO DE JESUS VALERA. En este estado el Juez le pregunta al imputado si acepta la designación de la Defensora Pública María Claudia Antonello y el mismo respondió que sí acepta. La defensora Pública María Claudia Antonello estando presente le manifestó al Tribunal que acepta la designación de la defensa del imputado NERIO DE JESUS VALERA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 13/05/2008, precalifica el delito como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 7 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA Y ULTRAJE CONTRA LA SOCIEDAD previstos en los artículos 277 en concordancia con el 276; y 224 en concordancia con el 223 numeral 1º del Código Penal, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario y la medida cautelar de sustitutiva de libertad la que a bien considere el Tribunal. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: me opongo a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS por cuanto la cantidad expresada en el acta policial hace presumir que estaríamos presuntamente frente al delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas aunado a ello que esa cantidad se refiere al peso bruto lo cual evidentemente ese peso disminuirá; pido no0 se considere la circunstancia del artículo 46.7 de la ley especial por cuanto no se desprende de ninguna de las actuaciones que el hecho se subsuma en dicha norma. Respecto a la calificación del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA me opongo puesto que del acta policial no se desprende la medida del arma blanca por lo que no se puede determinar si es un arma blanca conforme a lo establecido en la ley especial. Respecto a la calificación del delito de ULTRAJE CONTRA LA AUTORIDAD me opongo por cuanto mi representado no ofendió el honor ni el pudor del funcionario o funcionarios actuantes por lo que no se subsume el hecho en las normas citadas por la Fiscalía, siendo así que solicito respecto a esta calificación se decrete como atípica. En cuanto a la medida cautelar solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa que considere el Tribunal, y en el supuesto de que se le imponga medida cautelar de presentación, la misma no sea inferior a cada 30 días. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado NERIO DE JESUS VALERA DOMINGUEZ titular de la cédula de identidad 16.015.156, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento , 09/06/79 hijo de María Palmira Domínguez y Nerio Valera, natural de Trujillo estado Trujillo, de oficios Obrero y residenciado en las Llanadas de Monay, casa S/n color verde cerca de la Ferretería, municipio Pampan estado Trujillo, y expone: me acojo al precepto constitucional. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Califica la detención del imputado NERIO DE JESUS VALERA DOMINGUEZ titular de la cédula de identidad 16.015.156, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento , 09/06/79 hijo de María Palmira Domínguez y Nerio Valera, natural de Trujillo estado Trujillo, de oficios Obrero y residenciado en las Llanadas de Monay, casa S/n color verde cerca de la Ferretería, municipio Pampan estado Trujillo como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifica el hecho como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 7 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA Y ULTRAJE CONTRA LA SOCIEDAD previstos en los artículos 277 en concordancia con el 276; y 224 en concordancia con el 223 numeral 1º del Código Penal,, se ordena el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone como medida cautelar consistente en presentación cada 30 días por ante el Tribunal.