REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

En el día de hoy 16 de Mayo de 2008, siendo las 1:50 P. M., hora fijada para dar inicio a la Audiencia de PRESENTACION, del ciudadano Jesús Antonio Briceño Nuñez, solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, abogado Fernando Soto contra el ciudadano Jesús Antonio Briceño Nuñez, por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano Valmore Antonio Briceño. De seguidas la Ciudadana Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario de Sala, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el imputado Briceño Nuñez Jesús Antonio, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico abogado Fernando Soto, la Defensa Publica Abogado Roger Paredes. Se le concede la palabra al imputado Briceño Nuñez Jesús Antonio y expone: Solicito un Defensor Publico ya que no tengo recursos económicos para pagar uno privado, estando presente la Defensora Publica Roger Paredes y expone;: Acepto el cargo se defensora del imputado Jesús Antonio Briceño Nuñez. Acto seguido, el Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto,. Seguidamente el Juez otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado Fernando Soto presento al ciudadano Jesús Antonio Briceño Nuñez, por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano Valmore Antonio Briceño, narrando como ocurrieron los hechos, modo, tiempo y lugar de los mimos, solicito primero: aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, segundo: solicito procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 ejusdem, y tercero: Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, para el ciudadano Jesús Antonio Briceño Nuñez, solicitando prohibición de salida del estado Trujillo y presentación periódica. Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como Jesús Antonio Briceño Nuñez : venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.312.533, de ocupación panadero, hijo Maria Briceño y Juan Bautista Briceño, natural de Trujillo, de 39 años de edad, nacido en fecha 05-04-68, residenciado en la entrada del cerro san isidro, avenida Numa Quevedo, casa 108, color de la casa azul de Trujillo del Estado Trujillo. Quien expone: “no voy a declarar “ . Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg. Roger Paredes: estoy de acuerdo con lo solicitado por la fiscalia referente a la medida cautelar sustitutiva de libertad y el procedimiento ordinario. En consecuencia este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica ante este Tribunal cada veinte (20) días, ante este Tribunal, al ciudadano Jesús Antonio Briceño Nuñez : venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.312.533, de ocupación panadero, hijo Maria Briceño y Juan Bautista Briceño, natural de Trujillo, de 39 años de edad, nacido en fecha 05-04-68, residenciado en la entrada del cerro san isidro, avenida Numa Quevedo, casa 108, color de la casa azul de Trujillo del Estado Trujillo. y prohibición de acercarse a la victima CUARTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación.- QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal correspondiente SEXTO: Se informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por lo que debe tenerse como resolución y los lapsos para interponer los recursos que consideren las partes comienzan a contarse a partir del día siguiente al de hoy; quedando notificadas todas las partes