REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 21 de Mayo del 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, el Juez de Control N° 07, Abogado Jorge Pachano y la secretaria de sala Soraida Castellanos , a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Trujillo Abg. Alicia Torres. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: JOSE HERNAN AGUILAR MORILLO, el Fiscal del Cuarto del Ministerio Público Abg. FERNANDO SOTO, el defensor Público Abg. EMIRO CAPRILES y la victima LIDA CONSUELO VILLEGAS MONTILLA. Acto seguido la juez cede el derecho de palabra al ciudadano JOSE HERNAN AGUILAR MORILLO, quien expuso “Solicito me designen como defensor Publico, para que me asista en el presente proceso. Para lo cual el defensor Público, Abg. Jorge Luque, acepta la defensa del ciudadano JOSE HERNAN AGUILAR MORILLO. Seguidamente el Juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el Fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha 18-04-2008, por el que presenta al ciudadano imputado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LIDA CONSUELO VILLEGAS MONTILLA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado el articulo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LIDA CONSUELO VILLEGAS MONTILLA, por lo cual solicitó: Se califique la flagrancia, se decrete el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem medida cautelar de conformidad con el artículo 92 ejusdem, en contra de JOSE HERNAN AGUILAR MORILLO, en virtud a quienes se le imputan por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia. .Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, se identificó como: JOSE HERNAN AGUILAR MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.319.996, Estado Civil casado, de 51 años de edad, nacido en fecha 13-02-1957, de ocupación obrero, natural de Trujillo, y reside en el Prado alto, detrás de los apartamentos del Prado, Trujillo, via el Tanque del Prado, Trujillo del Estado Trujillo, quien expuso: “ el esposo de la sra. me lesiono, con un machete”. Acto seguido la victima se identifico como LIDA CONSUELO VILLEGAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 12.940.297 y expuso: ” este sr. Me ha insultado, agarro a piedras mi casa, yo no tengo nada que ver con ese señor, el me insulto muy feo, el dijo que me iban a quemar y me iban a violarme, el señor no andaba solo andaba como con tres hombres más. Acto seguido, la defensa, expuso: Solicito al Tribunal, s e le otorgue una medida cautelar de posible cumplimiento, se siga el procedimiento especial, solicito se me expida copias simples de las actuaciones, es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN “NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de la revisión realizada a las actuaciones, se observa que la aprehensión practicada al ciudadano JOSE HERNAN AGUILAR MORILLO, es subsumible en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que fue aprehensión legal y constitucional en razón de ello se califica la aprehensión como flagrante, así mismo se precalifica como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LIDA CONSUELO VILLEGAS MONTILLA. En cuanto al procedimiento de la Fiscalía del Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, la cual solicitó la aplicación del procedimiento Especial, tal como lo establece la Ley especial, este Tribunal acuerda, la Aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 ejusdem y la remisión de la causa a la Fiscalía actuante en su oportunidad. En cuanto a la medida de coerción personal, es necesario hacer las siguientes determinaciones, si bien es cierto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad ahora bien visto que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no excede de tres años en su limite máximo siendo entonces procedente aplicar la excepción del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en esta etapa del proceso las medidas de coerción personal están dirigidas a garantizar las resultas de la investigación, este Juzgador considera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE HERNAN AGUILAR MORILLO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia, consistente en prohibición de acercarse a la victima LIDA CONSUELO VILLEGAS MONTILLA y su entorno familiar y prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. Así mismo, este tribunal acuerda se le realice al imputado JOSE HERNAN AGUILAR MORILLO, un examen medico forense.Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapso para interponer los recursos respectivos.