REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
RESOLUCION
El Tribunal, por recibida solicitud de designación de defensor, para decidir observa:
La Solicitud.
EL ciudadano: Ken Ansthon Bastidas Ojeda, titular de la cedula de identidad N° 16.275.050, dirige comunicación a este tribunal donde solicita se le designe Defensor Privado, por cuanto el mismos manifiesta ante este despacho contar con medios económicos para nombrar un defensor privado, y el cual figura como imputado en la investigación numero D21-4307--2008.
Motivación para decidir.
Recibida la presente solicitud el Tribunal observa.
Establece el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ El imputado tiene el derecho de nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración “
Articulo 139 “ el nombramiento de defensor no esta sujeto a ninguna formalidad...”
Es por ello, que habiendo manifestado el imputado ante este tribunal, que desea ser defendido por el Defensor Privado Abg Freddy Álvarez y teniendo la condición de imputado, tal y como afirma el Ministerio Público, lo procedente en derecho, es la designación del Defensor Privado, Freddy Alvarez quien deberá ser convocado para que acepte la defensa ante el Tribunal, en un lapso no mayor de 24 horas a partir del recibo de su notificación. Así se decide.
DECISION.
Este Tribunal de Control numero 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del imputado, y en consecuencia, se procede a designar Defensor Privado Freddy Álvarez al ciudadano : Ken Ansthon Bastidas Ojeda, debiendo acudir al Tribunal en un lapso no mayor de 24 a partir del recibo de la notificación a manifestar la aceptación o excusa.