REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 21 de Mayo del 2008, siendo las 04:40 de la tarde, se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, el Juez de Control N° 07, Abogado Jorge Pachano y la secretaria de sala Soraida Castellanos , a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado CONTRERAS GIL VALERO JOSE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES, de conformidad con lo establecido en el 2 aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Trujillo Abg. Fernando Soto, presentando al ciudadano CONTRERAS GIL VALERO JOSE, quien solicito se le designe defensor público, que lo asista en este proceso. El Juez acuerda procedente lo solicitado. En este acto hace acto de presencia el defensor público, Abg. Yelitza Batista y acepta la defensa técnica del ciudadano CONTRERAS GIL VALERO JOSE. También presente el Fiscal del Tercero del Ministerio Público Abg. MIRIAN BARRIOS. Seguidamente el Juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el Fiscal narró cómo sucedieron los hechos solicitando la libertad plena al ciudadano VALERIO JOSE CONTRERAS GIL, por cuanto no hay delito que imputar. La defensa con derecho de palabra se adhiere a la solicitud fiscal. Seguidamente impuso al ciudadano del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, y conforme al Art. 136 del COPP, separo a los imputados y el que quedo en sala se identificó el primero como VALERIO JOSE CONTRERAS GIL, venezolano, de 38 años de edad, natural de Valera, en fecha 10-12-1096, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.317930, residenciado Las Mesetas del Colozal, calle principal, casa s/n, frente al Colegio El Colozal, Catvajal, Municipio Carvajal, Valera Estado Trujillo, hijo de Dionisia Gil de Contreras y de Bonifacio Contreras, quien manifestó su voluntad de no declarar. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN “NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de la revisión realizada a las actuaciones, considera que efectivamente de los hechos explanados de las actas policiales, no se puede inferir la comisión de ningún hecho punible, en tal sentido, no se puede decretar que la aprehensión en condiciones de flagrancia y por ello, ordena la libertad sin restricciones del hasta hoy, imputado, en cuanto al procedimiento a seguir, no habiendo imputación alguna, el tribunal se abstiene a señalar procedimiento alguno, por cuanto con lo señalado por el ministerio público, el ciudadano VALERIO JOSE CONTRERAS GIL, venezolano, de 38 años de edad, natural de Valera, en fecha 10-12-1096, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.317930, residenciado Las Mesetas del Colozal, calle principal, casa s/n, frente al Colegio El Colozal, Catvajal, Municipio Carvajal, Valera Estado Trujillo, hijo de Dionisia Gil de Contreras y de Bonifacio Contreras, dejo de ser imputado en la presente causa. Visto que el ministerio público no imputo ningún hecho punible y el tribunal considero que no estamos en presencia de ningún hecho flagrante , es por lo que pudiera existir uan privación ilegitima de libertad, en tal sentido, este juzgador, ordena enviar copia de las actuaciones de la Guardia Nacional y copia de la decisión a la Fiscalia superior del Ministerio Público, para que evalué la posibilidad de abrir un procedimiento penal, contra los funcionarios actuantes. Se informa a las partes que la presente acta contienen el acto fundado de al decisión, y el lapso para recurrir comienza a contarse a partir del primer día hábil de este tribunal. Se da por concluida la investigación penal y se cierre informativamente la misma, y se devuelve las actuaciones a la fiscalia actuante.