REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002885
ASUNTO : TP01-P-2006-002885


En horas del día de hoy 20 de mayo de 2008 a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JUAN CARLOS DAVILA MENDOZA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Jorge Pachano quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal IX DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TRUJILLO del Ministerio Público de este Estado, contra el imputado JUAN CARLOS DAVILA MENDOZA, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL en agravio de ANA KARINA. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: el fiscal IX del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, el defensor Jorge Luque en colaboración con el Defensor Público Abg. Emiro Capriles, la Representante de la Victima Mariela Carolina Mendoza Dávila y la victima ANA KARINA no se encuentra presente el imputado JUAN CARLOS DAVILA MENDOZA. El juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el fiscal IX del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, el defensor Jorge Luque en colaboración con el Defensor Público Abg. Emiro Capriles, la Representante de la Victima Mariela Carolina Mendoza Dávila y la victima ANA KARINA no se encuentra presente el imputado JUAN CARLOS DAVILA MENDOZA. El Tribunal observa que la presente audiencia ha habido la necesidad de suspenderse en dos oportunidades a pesar de que el imputado se encontraba legalmente citado ya que para la fecha 31 de marzo de 2008 fecha de la primera suspensión había sido citado el imputado en fecha 06 de marzo recibiendo dicha notificación la ciudadana clara Dávila quien de acuerdo a los señalado por el alguacil manifestó ser su abuela, y para la presente fecha fue notificado el día 07 de mayo de 2008 igualmente en su domicilio procesal recibiendo la notificación Clara Elisa Uzcategui titular de la cédula de identidad 13.765.130 quien manifestó ser la hermana del imputado. Ante estos hechos se evidencia claramente la intención del imputado de no someterse al proceso penal, razón por la cual el Tribunal considera que se encuentra totalmente cubierto los tres supuestos para poder dictar la medida de privación preventiva de libertad ya que pudiéramos estar presente de un hecho punible cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el Delito de abuso Sexual, existe fundado elemento de convicción que llevaron al Ministerio Público a presentar el acto conclusivo acusatorio y evidentemente no solo existe la presunción de peligro de fuga sino que evidentemente el imputado se encuentra evadido del proceso penal, en tal virtud y con el único propósito de asegurar la realización de la audiencia preliminar este Tribunal de control 07 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley libra orden de aprehensión en contra del ciudadano Juan Carlos Dávila y en tal sentido se ordena emitir requerimiento a los cuerpos policiales para que dicho ciudadano sea aprehendido y puesto a la orden de este tribunal, para ello se ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Guardia Nacional, Disip Policía del Estado, brigada de Inteligencia de Policía del Estado para que sea aprehendido el mencionado ciudadano y puesto a la orden de este Despacho, se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y se le informa a las partes que los lapsos para interponer recursos comienzan a correr a partir del día siguiente hábil. El tribunal se abstiene de fijar audiencia preliminar hasta tanto no se materialice la decisión y el imputado sea puesto a la orden del tribunal. En este estado la Representante de la victima pide el derecho de palabra y expone que ha cambiado de domicilio el cual es Puerta Vía la Lagunita, sector Villa de San Pedro casa S/n, primera invasión subiendo, por la orilla del Galpón, municipio Valera estado Trujillo.
El Juez de Control N° 07


Abg. Jorge Pachano

El Secretario de la Sala


Abg. Jonnathan Briceño