REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
En horas del día de hoy 20 de mayo de 2008 siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al imputado GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. Elsa Trinidad Román Bravo, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal V del Ministerio Público de este Estado, contra el imputado GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal V del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, y el imputado GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ. En este estado el juez le pregunta al imputado GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ si acepta la designación del Defensor Público Abg. Oscar Colmenares y el mismo respondió que si acepta, el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares estando presente manifestó que acepta la defensa que se le designa. El juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 18/05/2008, precalifica el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO en el artículo 277 del Código Penal, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 eiusdem y la medida cautelar sustitutiva de libertad de las que a bien considere el tribunal. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad 14.418906, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 01/08/77, hijo de Andrés Gudiño y Francisca Rodríguez, natural de Trujillo estado Trujillo, de oficios Agricultor y residenciado en Sector el Paraíso vía el Burro, en la finca mi Deseo de Daniel Olmedillo, teléfono 0414-7597973, municipio Andrés Bello estado Trujillo, y expone: me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: solicito medida cautelar sustitutiva de libertad y copias de las actuaciones. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se califica la detención del imputado GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad 14.418906, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 01/08/77, hijo de Andrés Gudiño y Francisca Rodríguez, natural de Trujillo estado Trujillo, de oficios Agricultor y residenciado en Sector el Paraíso vía el Burro, en la finca mi Deseo de Daniel Olmedillo, teléfono 0414-7597973, municipio Andrés Bello estado Trujillo, como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifica el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO en el artículo 277 del Código Penal, se ordena el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem y se le impone como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256.3.9 eiusdem consistente en presentaciones cada 90 días por ante este Tribunal, y prohibición de portar armas de cualquier tipo. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión y que el lapso para interponer recursos comienza a corres a partir del siguiente día hábil de este tribunal.