REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

En horas del día de hoy 20 de mayo de 2008 siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida a los imputados CARLOS LUIS CHIRINOS GONZALEZ y JHOAN MANUEL CASTRO MORALES, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Jorge Pachano, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal V del Ministerio Público de este Estado, contra el imputado CARLOS LUIS CHIRINOS GONZALEZ y JHOAN MANUEL CASTRO MORALES, por la comisión del delito para CARLOS LUIS CHIRINOS GONZALEZ como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en agravio de JOHAN MANUEL CASTRO MORALES, y para JOHAN MANUEL CASTRO MORALES el delito de VIOLACION DE DOMICILIO en agravio de CARLOS LUIS CHIRINOS GONZALEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal V del Ministerio Público Abg. Digna Araujo, el Defensor Público Abg. Roger Paredes, la Defensora Pública Abg. María Claudia Antonello y los imputado CARLOS LUIS CHIRINOS GONZALEZ y JHOAN MANUEL CASTRO MORALES. En este estado el juez le pregunta al imputados CARLOS LUIS CHIRINOS GONZALEZ si aceptan la designación del Defensor Público Abg. Roger Paredes y respondió que si acepta, el Defensor Público Abg. Roger Paredes estando presente manifestó que acepta la defensa que se le designa. En este estado el juez le pregunta al imputados JHOAN MANUEL CASTRO MORALES si aceptan la designación de la Defensora Público Abg. Maria Claudia Antonello y respondió que si acepta, la Defensora Público Abg. Maria Claudia Antonello estando presente manifestó que acepta la defensa que se le designa. Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 18/05/2008 que se le imputan a CARLOS LUIS CHIRINOS GONZALEZ y JHOAN MANUEL CASTRO MORALES, precalifica el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 encabezado del Código Penal en agravio de JOSE ISAIAS BARRIOS BONALDE y el orden publico, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 eiusdem y la medida cautelar sustitutiva de libertad de las que a bien considere el tribunal.
Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado CARLOS LUIS CHIRINOS GONZALEZ titular de la cédula de identidad 20.855.247, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 01/12/85, hijo de Hilda Gonzáles y Carlos Alberto Chirinos, natural de Maracaibo estado Zulia, de oficios Albañil y residenciado en El Pénsil parte Baja casa S/n, color rosada cerca de la bodega de Julia, teléfono 0416-1167738, municipio Valera estado Trujillo, y expone: me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado JHOAN MANUEL CASTRO MORALES titular de la cédula de identidad 24.738.310, venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 13/04/83, hijo de Xiomara morales y Wilfredo Tomas, natural de Valera estado Trujillo, de oficios Obrero y residenciado en El Pénsil parte Baja casa S/n, color rosada cerca de la bodega de Julia, teléfono 0416-1167738, municipio Valera estado Trujillo, y expone: me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. María Claudia Antonello quien expone: me opongo a la precalificación jurídica en cuanto a mi defendido solicito la libertad sin restricciones. Solicito copias de las actuaciones. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Roger Paredes quien expone: quien expone: me opongo a la precalificación jurídica en cuanto a mi defendido, solicito la libertad sin restricciones. Solicito copias de las actuaciones. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Califica la detención de los imputado CARLOS LUIS CHIRINOS GONZALEZ y JHOAN MANUEL CASTRO MORALES como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifica el hecho para CARLOS LUIS CHIRINOS GONZALEZ como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del código Penal en agravio de JOHAN MANUEL CASTRO MORALES, y para JOHAN MANUEL CASTRO MORALES el delito de VIOLACION DE DOMICILIO previsto en el artículo 183 encabezado del Código Penal en agravio de CARLOS LUIS CHIRINOS GONZALEZ y el orden publico, se ordena el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem y visto que no existe peligro de fuga ni de obstaculización para dictar medida en contra de los imputados se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se les informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión y que el lapso para interponer recurso comienza a correr a partir del día hábil siguiente de este tribunal.