REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

En horas del día de hoy 20 de mayo de 2008 siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida a los imputados LUIS ROBERTO BARBOSA SANCHEZ y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Jorge Pachano, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal V del Ministerio Público de este Estado, contra los imputado LUIS ROBERTO BARBOSA SANCHEZ y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de MARIA ROSA ELBA DE SANTIAGO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal V del Ministerio Público Abg. Alicia Torres, los Abogados Privados Cesar Augusto Abreu Guerrero y Alcides Ojeda Cabrera, y los imputados LUIS ROBERTO BARBOSA SANCHEZ y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON. En este estado pide el derecho de palabra el imputado LUIS ROBERTO BARBOSA SANCHEZ y manifiesta que designa como su defensor de confianza al Abogado Alcides Ojeda Cabrera Inpreabogado 114.061 domicilio procesal Avenida 11 entre Calles 6 y 7 Edificio El Progreso, Piso 3 Oficina B 13, Valera estado Trujillo, quien estando presente manifiesta que acepta la designación, el juez procedió a juramentarlo. En este estado pide el derecho de palabra el imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON quien designa como su defensor de confianza al Abogado Cesar Augusto Abreu Guerrero Inpreabogado 109.229 con domicilio procesal Avenida 11 entre Calles 6 y 7 Edificio El Progreso, Piso 1 Oficina B 05, Valera estado Trujillo, quien estando presente manifiesta que acepta la designación, el juez procedió a juramentarlo. El juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 18/05/2008 que se le imputan a LUIS ROBERTO BARBOSA SANCHEZ y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON, precalifica el delito como LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto en el artículo 420 del Código Penal en agravio de MARIA ROSA ELBA DE SANTIAGO, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 eiusdem y la medida cautelar sustitutiva de libertad de las que a bien considere el tribunal para el ciudadano LUIS ROBERTO BARBOSA SANCHEZ, y para el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON la libertad sin restricciones. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado LUIS ROBERTO BARBOSA SANCHEZ titular de la cédula de identidad 3.765.611, venezolano, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 01/10/50, hijo de Luís Roberto Barbosa rondon y Maria Herminia Sánchez Torres de Barbosa, natural de Mérida estado Mérida, de oficios Jubilado y residenciado en Avenida 02, lora casa N° 31-15 color blanca, cerca del ambulatorio del Llano, Parroquia el Llano municipio Libertado, teléfono 02510449 y 0426-8779786, estado Mérida, y expone: me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON titular de la cédula de identidad 13.262.755, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27/02/78, hijo de Jesús Alberto Rodríguez montilla, Zoraida del Carmen de Rodríguez, natural de Valera estado Trujillo, de oficios Mecánico y residenciado en Avenida 08 con calle 22 casa edificio la chimenea apartamento 01 B, teléfono 0414-3717269 y 02712313446, municipio las Valera estado Trujillo, y expone: me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Alcides Ojeda Cabrera quien expone: pido que se le imponga a mí defendido una medida de presentación cada 45 días por Mérida. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Cesar Augusto Abreu Guerrero quien expone: no me opongo a lo solicitado por el ministerio Público en cuanto a la medida. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Califica la detención de los imputados LUIS ROBERTO BARBOSA SANCHEZ y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON antes identificados como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifica el hecho como LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto en el artículo 420.1 Y 413 del Código Penal en agravio de MARIA ROSA ELBA DE SANTIAGO, se ordena el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem y se le impone al imputado LUIS ROBERTO BARBOSA SANCHEZ como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 consistente en presentación cada 30 días por ante la Prefectura El Llano del municipio Libertador, y para el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON se decreta la libertad inmediata y sin restricciones. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión y que el lapso para interponer recursos comienza a corres a partir del siguiente día hábil de este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.