REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

En horas del día de hoy 20 de mayo de 2008 siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida a los imputados ALEXANDER ALIRIO MONTILLA MARIN, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Jorge Pachano, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal IV del Ministerio Público de este Estado, contra el imputado ALEXANDER ALIRIO MONTILLA MARIN, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en agravio de JOSE ISAIAS BARRIOS BONALDE y el orden publico. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Larry Sucre, la Defensora Pública Abg. Marlene Alarcón, y el imputado ALEXANDER ALIRIO MONTILLA MARIN. En este estado el juez le pregunta al imputado ALEXANDER ALIRIO MONTILLA MARIN si acepta la designación de la Defensora Pública Abg. Marlene Alarcón y el mismo respondió que si acepta, la Defensora Pública Abg. Marlene Alarcón estando presente manifestó que acepta la defensa que se le designa. El juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 18/05/2008 que se le imputan a ALEXANDER ALIRIO MONTILLA MARIN, precalifica el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 encabezado del Código Penal en agravio de JOSE ISAIAS BARRIOS BONALDE y el orden publico, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 eiusdem y la medida cautelar sustitutiva de libertad de las que a bien considere el tribunal. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado ALEXANDER ALIRIO MONTILLA MARIN titular de la cédula de identidad 16.464.680, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 11/02/85, hijo de Alirio Antonio Montilla y Mirian del Carmen Marin, natural de Trujillo estado Trujillo, de oficios Cooperativista y residenciado en Sector Tavor, casa S/n, color Blanca, diagonal a la Escuela Fernando Segnini Lupe, teléfono 0416-7727435, Parroquia Flor de Patria municipio Pampán estado Trujillo, y expone: me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: estoy de acuerdo a la medida solicitada. Solicito copias de las actuaciones. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Califica la detención del imputado ALEXANDER ALIRIO MONTILLA MARIN titular de la cédula de identidad 16.464.680, venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 11/02/85, hijo de Alirio Antonio Montilla y Mirian del Carmen Marín, natural de Trujillo estado Trujillo, de oficios Cooperativista y residenciado en Sector Tavor, casa S/n, color Blanca, diagonal a la Escuela Fernando Segnini Lupe, teléfono 0416-7727435, Parroquia Flor de Patria municipio Pampán estado Trujillo como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifica el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 encabezado del Código Penal en agravio de JOSE ISAIAS BARRIOS BONALDE y el orden publico, se ordena el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem y se le impone como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 eiusdem consistente en presentación cada 90 días por ante este Tribunal, líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto Razonado de la decisión por lo que los lapsos procesales comienzan a correr a partir del día hábil siguiente de este tribunal.