REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

En horas del día de hoy 22 de Mayo de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al imputado JOSE RAFAEL NUÑEZ VALERA, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado de la Secretaria de sala Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal V del Ministerio Público de este Estado, contra el JOSE RAFAEL NUÑEZ VALERA, por la comisión del delito AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Agravio de las ciudadanas Irma Coromoto Lujano Briceño Y Jessica Paola Viloría Lujano. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal I del Ministerio Público Abg. Reina Pimentel, el Defensor Público Abg. Roger Paredes, y el imputado JOSE RAFAEL NUÑEZ VALERA y las victimas Irma Coromoto Lujano Briceño Y Jessica Paola Viloría Lujano. En este estado toma la palabra el investigado donde solicita la Tribunal de que le nombre un defensor publico para que lo asista en la presente investigación estando presente el defensor publico Abg. Roger Paredes, quien se encuentra de guardia y acepta la defensa del imputado. El juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho. Precalifica el delito como AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Agravio de las ciudadanas Irma Coromoto Lujano Briceño Y Jessica Paola Viloría Lujano, solicita se califique la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 eiusdem, la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley especial y la medidas cautelares las establecidas en el artículo 92.8 en concordancia con el 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: Irma Coromoto Lujano Briceño y expuso: yo lo acuse a el porque el agredió a mi hija ya que habíamos tenido problemas días antes, entonces mi hija me dice que le cuide al niño porque mi hija tenia que viajar, en eso el se molesto porque mi hija me iba a dejar al niño, cuando íbamos por el camino al trabajo el me dice que me pare en la camioneta y me dice bájate, en eso llegamos a mi trabajo y me quita la camioneta, y el se va en la camioneta y al rato el me llama y me dice que esta lavando la camioneta, teníamos problemas con el teléfono porque mi hija me llamo a las 10:30 de la mañana, en eso el llamo a mi hija y le dijo que porque iba a dejar al niño e la casa, y nos dijo que nos iban a matar con gasolina que hay en mi casa, yo lo que le pido es que me entregue las llaves de la camioneta y no se me acerque mas a mi. Es todo.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: Jessica Paola Viloría Lujano y expuso: en una ocasión el ciudadano y yo habíamos tenido problemas, porque siempre se la pasaba metiéndose con mi mamá, yo lo que pido es que el no se meta mas conmigo, con mi mamá y con mi hijo, y si a nosotras nos llega a pasar algo el va hacer el culpable, y que no llame mas a mi mamá y a mi esposo. Es todo.- Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado JOSE RAFAEL NUÑEZ VALERA titular de la cédula de identidad 5.761.619 venezolano, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-1955, hijo de Maria Rosalía Valera de Núñez y Asdrúbal Núñez (+), natural del Trujillo estado Trujillo, de oficios Comerciante, Divorciado y residenciado en Monay, Avenida Principal, Barrio San Benito, cerca de la Bomba Canaria, Trujillo estado Trujillo teléfono 0416-1383773, municipio Pampán, Parroquia la Paz, Trujillo estado Trujillo, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expone: oídas las victimas, la defensa no se opone al procedimiento solicitado por la fiscalia del Ministerio Público solicito ante el Tribunal una medida cautelar de las el Tribunal considere asimismo solicito copias simples de las actuaciones. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público de los hechos sin embargo ya que el imputado fue aprehendido por la fuerza pública a los pocos momento de haber agredido a las victimas Irma Coromoto Lujano Briceño Y Jessica Paola Viloría Lujano, igualmente considera que se debe seguir los tramites del procedimiento especial establecido en la ley que rige la materia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber ocurrido en los pocos momentos del hecho. SEGUNDO: decreta las siguientes medidas cautelares se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda de la vivienda teniendo prohibición expresa a acercarse a dicha vivienda, se prohíbe el acercamiento del agresor tanto a la ciudadana Jessica Lujano, en tal sentido tiene prohibición el imputado de acercarse a la institución donde labora la victima, igualmente el Tribunal ordena se realice rondas policiales por la vivienda de la vivienda por e lapso de tres meses todo en aplicación a la Ley de Protección de la Victima y del Testigo, para lo cual se comisiona al puesto policial de Monay quien deberá llevar un registro diaria de la visita realizada. TERCERO: Se acuerda remitir en un lapso de 5 días a la Fiscalía actuante del Ministerio Público. CUARTO: Líbrese boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: Se les informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal.