REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 22 de Mayo de 2008, día y hora fijada, se Constituyo el Tribunal de Control Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el Juez de Control Nº 06, Abg. Jorge Pachano, acompañado de la secretaria Abg. Lorena González, de seguida la secretaria quien a solicitud del juez verificará la presencia de las partes, estando presentes: el Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Roberto Duran, El Imputado KEVIN EDUARDO CASTELLANOS CARRILLO. De seguida el investigado con derecho a palabra quien manifiesta al tribunal que nombra como su defensor de confianza al abogado Cesar Alberto Matheus Uzcategui, quien estando presente el defensor privado quien acepto el nombramiento hecho en la presente causa y juro cumplir los deberes inherentes al cargo, siendo su domicilio procesal en la Urbanización el Trompillo, Vereda 05, casa Nº 30, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre, Sabana de Mendoza estado Trujillo. Seguidamente se le dio el tiempo prudencial a la defensa para imponerse de las actuaciones. El Juez informó a las partes sobre la audiencia importancia y significación del acto y del motivo de su comparecencia. De seguidas concedió el derecho de palabra al Fiscal, presentando dentro del plazo legal estipulado a los fines de ser oído por el tribunal al investigado ciudadano KEVIN EDUARDO CASTELLANOS CARRILLO, quien narro los hechos relacionada con la detención del ciudadano en mención, de los hechos ocurridos y quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal, Polisucre estado Trujillo en fecha 20 de Mayo del presente año, es por lo que se presenta por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del código penal, en agravio de la SOCIEDAD, es por lo que solicito la aplicación de la aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 372 y 373 ejusdem y la aplicación de la medida Cautelar Sustitutiva de libertad, previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a imputado señalado en actas, en caso de que no tenga otra medida por otro tribunal, así mismo invocando el articulo 251 parágrafo primero, 252 ejusdem. Solicita la incautación del vehiculo moto que cargaba el ciudadano en el momento de los hechos, ya que cargaba en le casco la sustancia que le incautaron. Cedida la palabra a la defensa: en este mismo consigno titulo de propiedad del vehiculo que el mismo tripulaba. Y me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo.-De seguidas el juez impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dando cumplimiento del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho que se le imputa, quien se identifico como: KEVIN EDUARDO CASTELLANOS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, de profesión estudiante de Cuarto año de bachillerato, titular de la cédula de identidad Nº 20.135.448, (No porta) hijo de Lizyubeth Carrillo y Eduardo Castellanos, residenciado en Urbanización Valmore Rodríguez, Sector Inavi, casa S/N , vereda 01, cerca del parque, Sabana de Mendoza, Estado Trujillo expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”. En este estado el Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en funciones de control, vista y oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: efectivamente el criterio del tribunal la aprehensión del imputado fue en condiciones de flagrancia ya que el mismo fue aprehendido por lo funcionarios policiales según el acta policial en posesión de supuesta sustancia de licito comercio, aunado a ello debo considerar que se debe seguir los tramites del procedimiento ordinario y en cuanto a la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: observa el tribunal que si bien es cierto la sustancia pudiera ser de ilícito comercio no es menos cierto que incluso pudiésemos estar en presencia de una dosis para el consumo lo cual se debiera determinar en el curso de las investigaciones es por ello que el Tribunal considera que a pesar que el imputado ya goza de una medida cautelar en el presente caso pudiéramos estar en presencia de un hecho que ni siquiera fuera típico, por ello el tribunal considera procedente el otorgar medida cautelar al Imputado de presentación cada 15 días ante este despacho, tal como lo establece el articulo 256 ordinal 3° de la norma adjetiva penal. TERCERO: en cuanto a la solicitud hecha por el Ministerio Público la moto donde se transportaba el imputado el tribunal considera que la misma es ajustada a derecho tal como lo establece el articulo 63 de la ley que rige la materia, en tal sentido se ordena la incautación preventiva del mencionado vehiculo manteniéndose en el estacionamiento Rivas de Sabana de Mendoza a la Orden de este despacho. CUARTO: Se les informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal. QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEXTO: líbrese la correspondiente boleta de excarcelación.