REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo, el día de veintiséis (26) de Mayo de dos mil ocho (2008), siendo la 6:10 pm, se constituyó el Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal presidido por la Juez Abg. Jorge Pachano, acompañado del Secretario de guardia Abogado Javier Mendoza; quien constató la presencia de las partes dentro de las cuales se encuentran presentes: Investigado Enrique Antonio Valera, el Defensor Publico Abg Rigoberto González, el Fiscal IX del Ministerio Público Abg Rafael Salas; no estando presente: la Victima ciudadana Sinay Brito. Acto seguido solicita el derecho de palabra el investigado y concedido como le fue solicito al Tribunal querer ser defendido por un defensor Publico, estando presente el Defensor Público Abg Rigoberto González, acepto ejercer la defensa. Seguidamente la Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: Enrique Antonio Valera, explanando los hechos como sucedieron, en fecha 25 de Mayo del 2008. Solicitando la libertad plena del detenido por no revestir carácter penal el hecho denunciado. Es todo. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: Escuchado lo narrado por el Ministerio Público me adhiero a la solicitud fiscal y solicito la libertad plena para mi representado y solicito copia simple de las actuaciones. Es todo. Seguidamente, el investigado, se identificó como: Enrique Antonio Valera, titular de la cédula de identidad V- 3.780.356, Venezolano, de 65 años de edad, nacido en fecha 30-03-1943, casado, de ocupación obrero, natural de la Bocono Estado Trujillo Estado Trujillo, residenciado en el sector el Barzalito II calle1. casa N° 24, Bocono Estado Trujillo; quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Hace un año tuve un problema con PTJ de apellido becerra, en el día de ayer me conseguí con su hermano quien supuestamente es guardia nacional el mismo me amenazo hasta de muerte y me dijo que si su hermano no me había puesto preso el si me iba a poner preso visto esto yo fui y denuncie en PTJ y no me tomaron la denuncia alegando que tenia que tener el nombre de el, me fui para la casa y cuando en el semáforo cerca del puente, me intercepto una patrulla y me dijeron que los siguiera yo los seguí hasta la TPJ y desde ese momento estoy detenido sin saber el motivo. Es todo. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. El Tribunal observa que de las actas procesales, no se desprende la comisión de ningún hecho punible porque aun tomando como cierto la versión de la adolescente el ofrecer llevar a una persona no puede constituir ningún hecho típico, en tal sentido este Tribunal considera que no hubo ninguna aprehensión en flagrancia ya que el imputado no fue sorprendido ni cometiendo ni acabando de cometer un hecho punible por ello, se ordena la Libertad sin restricción alguna del ciudadano Enrique Antonio Valera, titular de la cédula de identidad V- 3.780.356, por otra parte llama poderosamente la atención como los funcionarios actuantes privan de libertad al ciudadano Enrique Antonio Valera, titular de la cédula de identidad V- 3.780.356, sin que exista en criterio de este Tribunal, motivo alguno para realizar dicha detención, y crea a un mas suspicacia lo dicho por el detenido ilegalmente, de que prácticamente su orden de detención fue realizada por el hermano del funcionario Becerra, aunado al hecho de que previamente no se quiso tramitar la denuncia formulada por el ciudadano Enrique Antonio Valera, titular de la cédula de identidad V- 3.780.356, ante estos hechos y siendo este Juzgador Garante de la Constitucionalidad, y tomando en cuenta el contenido del articulo 287 del Código Orgánico Procesa Penal, concretamente en su numeral segundo, considera este Juzgador que en este caso se pudiere haber cometido tipo penal de acción publica, como pudiera ser la privación ilegitima de libertad y el abuso de poder por ello este Tribunal, ordena enviar copia certificada de la presente acta de la denuncia realizada por la ciudadana Sinay Brito Briceño y del acta de investigación Penal, donde se detiene al imputado, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, para que el Ministerio público si lo considera pertinente inicie la respectiva averiguación penal en contra de los funcionarios Iván Valera, Ercrist Briceño Funcionario actuante en el presente procedimiento, Igualmente considera este Tribunal pertinente, enviar sendas copias certificadas a la dirección de inspección y disciplinaria del CICPC, así como también al comisario Marcos Chávez Director General de dicho Organismo, Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Actuante.