REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

Visto el escrito presentado por ASDRÚBAL BUITRAGO JAIMES. Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Valera donde señala Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar muy respetuosamente se sirva expedir orden de allanamiento para una casa de habitación de color verde, construida con techo de zinc, rejas color verde, ubicada en la vía del cerro Morón vía hacia el tanque de agua, en la urbanización Morón de Valera Estado Trujillo, donde se presume se oculten Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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Hago de su conocimiento que los funcionarios Inspector Walter Urbina, Detectives Carlos Briceño, Mejias Gerson. Richard Fontana y el agente William Millán perteneciente a este cuerpo policial serán los encargados de ejecutar el allanamiento donde se buscará la colección de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Armas de fuego y cualquier otro objeto que guarde relación con estos.
Asimismo hago de su conocimiento que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado nos autorizó vía telefónica para solicitar directamente ante usted la referida orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir sobre lo solicitado se hace necesario, analizar si los hechos descritos corresponden o puede corresponder a un hecho delictivo, en tal sentido el cuerpo policial , fundamenta su solicitud en los siguientes hechos: NUMERAL:. 22.¬
13:50Hrs.LLAMADA TELEFONICA: Se recibe la misma de una persona con
tono de voz masculina, quien no quiso identificarse por temor a represarías, manifestando que una casa de color verde, construida con techo de laminas de zinc, rejas de color verde, ubicada en la vía del cerro la plata varios sujetos desconocidos habían desembarcado varios paquetes de color negro contentiva de presunta droga. ES COPIA FIEL y EXACTA DE SU ORIGINAL.

"ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL"
V ALERA, TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho el Detective T.S.U. RICHARD FONTANA, adscrito a la Brigada Contra Homicidios de esta Sub¬ Delegación, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los articulas 112, 169 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Por cuanto en este Despacho se recibió llamada telefónica de parte de una persona con tono de voz masculina quien no quiso identificarse por temor a represalias. informando que en una vivienda de color verde, construida con techo de zinc, rejas color verde. ubicada en la vía del cerro marón, varios sujetos desconocidos habían desembarcado varios paquetes de color negro, contentivos de presunta droga: en virtud de ello procedimos a notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público quien nos autorizó vía telefónica a que solicitáramos directamente orden de allanamiento ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y a su vez que nos trasladáramos hasta el sitio en mención para resguardarlo, al llegar al sitio pudimos constatar que la referida vivienda se encuentra ubicada en la avenida principal del cerro morón, vía hacia el tanque de agua, en la urbanización Marón de Valera Estado Trujillo, efectivamente con las características antes mencionadas y procedimos a acordonar el sitio hasta para solicitar la respectiva orden de allanamiento .Es todo terminó se leyó y estando conforma firmó


En criterio de este Tribunal, los mencionados hechos sirve de indicio para considerar que la referidas viviendas, se puede estar cometiendo algún delito previsto en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, delitos que como ha señalado la Sala Constitucional, es de Lesa Humanidad Delito de grave repercusión social por su incidencia en el orden colectivo, específica mente por su influencia en el índice delictivo y además por los daños que ocasiona en la salud de los consumidores y hasta en el orden económico de la sociedad y del Estado. Además por el solo hecho de constituir este hecho un delito perseguible de oficio,
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
E ESTE TRIBUNAL DE CONTROL 7, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN ACATAMIENTO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, AUTORIZA LA PRACTICA DE ALLANAMIENTO, EN EL INMUEBLE UBICADO EN: para una casa de habitación de color verde, construida con techo de zinc, rejas color verde, ubicada en la vía del cerro Morón vía hacia el tanque de agua, en la urbanización Morón de Valera Estado Trujillo
Autorizándose, a los funcionarios adscritos a del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Valera. Quienes deberá respetar los derechos constitucionales, de todo presente en la mencionada vivienda. Autorizándose la búsqueda en la mencionada vivienda, de cualquier objeto que tenga relación con el tráfico ilícito de sustancia estupefacientes psicotrópicas, o cualquier objeto que tenga relación con delitos conexos como lo son armas u otros objetos.
Se ordena la entrega, del oficio autorizando la presente orden de allanamiento, en sobre cerrado a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Valera. Dada firmada y sellada, en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los 31 días del mes de Mayo del año 2008.