REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004401
ASUNTO : TP01-P-2007-004401

En horas del día de hoy 06 de Mayo de 2008 a las 10:00 de las mañana por siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado LEONARDO ENRIQUE HERNANDEZ BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Jorge Pachano, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Liseth Telles ,a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Trujillo del Ministerio Público de este Estado, contra el LEONARDO ENRIQUE HERNANDEZ BRICEÑO, Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal auxiliar VII del Ministerio público Abg. Roberto Duran, no se encuentran presentes el defensor Privado Gladimiro ni el imputado LEONARDO ENRIQUE HERNANDEZ BRICEÑO. El juez vista la ausencia de una de las partes acuerda dar un lapso de espera de treinta minuto. Trascurrido el lapso de espera se deja constancia de las partes estando presentes el Fiscal auxiliar VII del Ministerio público Abg. Roberto Duran, no se encuentran presentes el defensor Privado Gladimiro ni el imputado LEONARDO ENRIQUE HERNANDEZ BRICEÑO quienes quedaron debidamente notificados según boletas cursante en el expediente de la siguiente manera quedando notificado el imputado LEONARDO ENRIQUE HERNANDEZ BRICEÑO según boleta de fecha de 02-004-2008 quedando notificado el día 09-04-2008 a las 09:00 AM, recibida por su primo el ciudadano: JAVIER HERNADEZ, con cedula de identidad V-17266139. El tribunal observa que el imputado no cumple con sus presentaciones desde la fecha 26-02 del presente año a pesar de que le corresponde presentarse cada quince días igualmente observa el tribunal que en fecha 01 de Abril hubo la necesidad de suspender la audiencia preliminar por la ausencia del imputado quien se encontraba legalmente citado ya que la madre del mismo recibió la boleta en su domicilio procesal igualmente en el día de hoy se encontraba legalmente notificado más sin embargo no compareció a la audiencia preliminar razones que materializa la causales de revocación por incumplimiento de medida cautelar establecida en los ordinales 2 y 3 del articulo 262 ya que el imputado no compareció a las audiencias señaladas sin justificación alguna e incumplió no una sino varias presentaciones desde el 26 de Febrero del presente año es por ello que ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NO 07 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY DECIDE : PRIMERO: Revoca la medida cautelar que venia gozando el imputado LEONARDO ENRIQUE HERNANDEZ BRICEÑO con cedula de identidad V-17831415 y ordena su privación preventiva de libertad y para tal fin. SEGUNDO: Se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad para que procedan a la aprehensión del ciudadano LEONARDO ENRIQUE HERNANDEZ BRICEÑO con cedula de identidad V-17831415 y una vez aprehendido sea puesto de manera inmediata a la orden de este tribunal. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al defensor y oficiar a los cuerpos de seguridad para que den cumplimiento a la misma. Culmino acto siendo las once d ela mañana .Se cumplieron las formalidades y de conformidad firman.

El Juez de Control N° 07 Fiscal VII Ministerio Público

Abg. Jorge Pachano

La Secretaria de la sala