REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, en el día de hoy seis de Mayo siendo las dos de la tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano, acompañada con la Secretaria de Sala Abg. Liseth Telles , con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: YOEL FERMIN ESCALONA BRICEÑO, a quien la Fiscalia IX del Ministerio Público le imputa por la presunta comisión del delito de violencia concretamente ( violencia Física ) en agravio de la adolescente YANIESI JOSEFINA PEREZ MONTILLA , previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia. Acto seguido una vez presente en la sala el juez solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes: EL investigados YOEL FERMIN ESCALONA BRICEÑO, EL fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rafael Salas, no estando presente la victima la adolescente YANIESI JOSEFINA PEREZ MONTILLA. Seguidamente la jueza cede el derecho de palabra al investigado YOEL FERMIN ESCALONA BRICEÑO, quien se identifico como YOEL FERMIN ESCALONA BRICEÑO, venezolano , con cedula de identidad V-15709643(no porta), soltero de ocupación albañil natural de Valera nacido en fecha 30-05-1977, de 30 años de edad, hijo de Maria Del Carmen Briceño y Héctor Escalona residenciado en Santa Isabel Municipio Andrés Bello, en la entrada del cementerio de Santa Isabel casa sin numero color de la casa azul, platabanda Estado Trujillo , quien expuso:” Solicto me designe un defensor publico para que me asista , es todo” . El Juez estando presente el Defensor Publico Penal Maria Claudia Antonello, le cede la palabra la referida defensora quien expuso:” Acepto la defensa del ciudadano antes identificados, es todo”. Acto Seguido el Juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el Fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha 03-05-2008, donde funcionarios adscritos al departamento policial No 36 de Santa Isabel, perteneciente a la Comisaría Policial No 03 Sabana de Mendoza de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo aprendieron al referido ciudadano YOEL FERMIN ESCALONA BRICEÑO por la denuncia interpuesta por la adolescente YANIESI JOSEFINA PEREZ MONTILLA, donde la misma manifestó que había sido agredida tanto física como verbalmente por parte de su concubino YOEL FERMIN ESCALONA BRICEÑO ,por lo que de inmediato los referidos ciudadanos le prestaron la colaboración solicitada por la misma por lo que el Ministerio Público considera que este sujeto está incurso en este delito como lo es el (violencia Física) en agravio de la adolescente YANIESI JOSEFINA PEREZ MONTILLA , previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia por lo cual solicitó: Se califique la flagrancia, se decrete el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ejusdem medida cautelar de conformidad con el artículo 92 ejusdem, en el presente contra el ciudadano YOEL FERMIN ESCALONA BRICEÑO en virtud a quienes se le imputan la comisión del delito (violencia Física ) en agravio de la adolescente YANIESI JOSEFINA PEREZ MONTILLA , previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a vivir en un país libre de violencia en agravio de la adolescentes .Seguidamente se le impuso al Investigado, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las generales de ley, se identificó como: YOEL FERMIN ESCALONA BRICEÑO, venezolano , con cedula de identidad V-15709643( no porta), soltero de ocupación albañil natural de Valera nacido en fecha 30-05-1977, de 30 años de edad, hijo de Maria Del Carmen Briceño y Héctor Escalona residenciado en Santa Isabel Municipio Andrés Bello, en la entrada del cementerio de Santa Isabel casa sin numero color de la casa azul, platabanda Estado Trujillo quien expuso: “Me Acojo al Precepto Constitucional” .Acto seguido , la defensa, expuso:” Niego rechazo y contradigo todos los hechos explanados por la representación fiscal por lo que Solicito ciudadano juez una medida cautelar de posible cumplimiento, y se siga el procedimiento especial , es todo”. El Tribunal Séptimo de Control oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN “NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: se califica la aprehensión como flagrante, así mismo se precalifica como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano YOEL FERMIN ESCALONA BRICEÑO, venezolano , con cedula de identidad V-15709643( no porta), soltero de ocupación albañil natural de Valera nacido en fecha 30-05-1977, de 30 años de edad, hijo de Maria Del Carmen Briceño y Héctor Escalona residenciado en Santa Isabel Municipio Andrés Bello, en la entrada del cementerio de Santa Isabel casa sin numero color de la casa azul, platabanda Estado Trujillo, en agravio de la adolescente Ysela Benavidesla, por lo que se acuerda la Aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: Este Tribunal considera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 92 numeral 8° y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en prohibición de agredir a la victima adolescente YANIESI JOSEFINA PEREZ MONTILLA esto es física o verbalmente a la victima así como de la presentación a presentarse cada treinta (30) días ante la prefectura de santa Isabel. Librese el respectivo oficio. TERCERO: Librese boleta de libertad. CUARTO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía actuante en su oportunidad. Quinto: se le informa a las partes que la presente decisión contiene auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer algún recurso comienza a correr a partir del próximo día de despacho después del día de hoy .