REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007816
ASUNTO : TP01-P-2007-007816


En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a los 07 días del mes de Mayo del 2008, siendo la 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal en la sala N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo integrado por el Juez de Control N° 07, Abg. Jorge Pachano, el secretario de sala Abg. Rolando Briceño con la finalidad de celebrar la Audiencia Preliminar correspondiente a la causa seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra el ciudadano: NELSON ESTEBAN ALVAREZ BRICEÑO; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Rafael José Duran Rosales. Una vez presente en la Sala, el Juez ordenó cerraran las puertas, con motivo de la audiencia a celebrarse, solicitó a la Secretaria Maikelly Alarcón, verificar la presencia de las partes. Informándosele que están presentes: el Abg. Lenin Teran Fiscal Segundo del Ministerio Publico, el Defensor Publico Abg. Oscar Colmenares, Nelson Esteban Álvarez Briceño y la victima Rafael José Duran Rosales. A continuación, el Juez explicó la importancia y significación del Acto, y requirió al Fiscal Segundo del Ministerio Público presentar la acusación, Seguidamente la Fiscal Segundo del Ministerio Publico expuso:, procedo a presentar formal acusación en contra del ciudadano : NELSON ESTEBAN ALVAREZ BRICEÑO; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Rafael José Duran Rosales, narró como sucedieron los hechos ofreció los medios de prueba que consta en su escrito de acusación explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado mediante auto de apertura a Juicio. A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó no objeto y pido la suspensión condicional del proceso. El Tribunal le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Al acusado quien se identificó como: Nelson Esteban Alvarez Briceño , Venezolano, de 43 años de edad, natural de carache Estado Trujillo, fecha de nacimiento 02-09-64 , de ocupación constructor Titular de la Cédula de Identidad N° 8.715.310, soltero, hijo de Mariana de Álvarez y Pedro Alvarez residenciado en el sector las mesitas de carache, casa sin numero, unica de calle, cerca de una pista de baile, color de la casa sin frisar del Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional” Seguidamente el Juez administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declaró admitida la acusación fiscal de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en todas y cada unas de sus partes en contra del ciudadano : NELSON ESTEBAN ALVAREZ BRICEÑO; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Rafael José Duran Rosales, así como los medios de prueba. Acto seguido el Juez , le informó al Investigado que en adelante tendrán la condición de acusado y le explicó en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, al igual que le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos. . Al acusado quien se identificó como: Nelson Esteban Alvarez Briceño , Venezolano, de 43 años de edad, natural de carache Estado Trujillo, fecha de nacimiento 02-09-64 , de ocupación constructor Titular de la Cédula de Identidad N° 8.715.310, soltero, hijo de Mariana de Álvarez y Pedro Alvarez residenciado en el sector las mesitas de carache, casa sin numero, unica de calle, cerca de una pista de baile, color de la casa sin frisar del Estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, y pido disculpas a la victima” Se le concede la palabra a la victima y expone: estoy de acuerdo con que se le de la suspensión del proceso. Se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico, quien expone: no tengo objeción con que se decrete la suspensión en el siguiente proceso. El Tribunal observa para decidir que efectivamente estamos en presencia de un delito que por el cuantum de la pena le es susceptible la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo el imputado manifestó su disculpa ante la victima y este , ni el fiscal del Ministerio realizaron oposición alguna a la Suspensión Condicional del Proceso, en tal virtud este Tribunal considera que se encuentran cubierto todos los extremos de ley para acordar la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Nelson Esteban Alvarez Briceño , Venezolano, de 43 años de edad, natural de carache Estado Trujillo, fecha de nacimiento 02-09-64 , de ocupación constructor Titular de la Cédula de Identidad N° 8.715.310, soltero, hijo de Mariana de Álvarez y Pedro Alvarez residenciado en el sector las mesitas de carache, casa sin numero, unica de calle, cerca de una pista de baile, color de la casa sin frisar del Estado Trujillo, y por ello en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley así lo acuerda , estableciendo que el plazo de esta suspensión es de un año e imponiendo las siguientes condiciones: prohibición de visitar los sitios donde se encuentre la victima y su grupo familiar básico, y la condición establecida en el numeral sexto que es prestar servicio comunitario un día al mes de la ultima semana de cada mes a la alcaldía del Municipio Carache. Se revoca cualquier otro tipo de medida cautelar que estuviese cumpliendo el imputado. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal.
El Juez de Control N° 07
Jorge Pachano
El secretario