REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
En el día de hoy 07 de Mayo de 2008, siendo las 9:00 A. M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de PRESENTACION, del ciudadano Eulices Ramón Vásquez, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, abogado Lenin Terán, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. De seguidas el Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario de Sala, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO LENIN TERAN, LA DEFENSA PUBLICA ABOGADA MARIA CLAUDIA ANTONELLO, EL IMPUTADO EULICES RAMON VASQUEZ, Se le concede la palabra al imputado Eulices Ramón Vásquez y expone: Solicito un Defensor Publico ya que no tengo recursos económicos para pagar uno privado, estando presente la Defensora Publica Maria Claudia Antonello y expone;: Acepto el cargo se defensora del imputado Eulices Ramón Vásquez. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto,. Seguidamente el Juez otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado Lenin Teran , narrando como ocurrieron los hechos, modo , tiempo y lugar de los mismos, presentando al ciudadano Eulices Ramón Vásquez, titular de la cedula de identidad N° 11.128.460, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicito primero: aprehensión en flagrancia, segundo: solicito procedimiento Ordinario, y tercero: y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano Eulices Ramon Vasquez, consistente en presentación cada 30 días por ante este Tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como Eulices Ramón Vasquez: venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 11.128.460, de ocupación obrero, hijo Maria Vásquez y Pedro Antonio Domínguez natural de trujillo , de 35 años de edad, nacido en fecha 15-09-72, residenciado en el Tablón de Monay, sector el algarrobo, casa sin numero, color de la casa blanca con amarillo del Estado Trujillo Quien expone: “no voy a declarar “ Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg. Maria Claudia Antonello: solicito primero: no me opongo al procedimiento ordinario, y solicito se inste al ministerio publico que notifique para oir declaración del ciudadano Orlando Perdomo González, titular de la cedula de identidad N° 15.407.376, ubicado en vía santa Elena, sector santa Isabel, Municipio Andres Bello del Estado Trujillo. En consecuencia este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda, Primero: El tribunal observa que efectivamente de las catas procesales se evidencia que la aprehensión reprodujo en condición de flagrancia ya que supuestamente el imputado fue aprehendido en posesión de un objeto robado, Segundo en cuanto al procedimiento se decreta el procedimiento ordinario , y en cuanto a la solicitud de medida cautelar el tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 y en tal virtud lo procedente en derecho es ordenar la libertad sin restricción alguna del ciudadano Eulices Ramón Vasquez: venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 11.128.460, de ocupación obrero, hijo Maria Vásquez y Pedro Antonio Domínguez natural de trujillo , de 35 años de edad, nacido en fecha 15-09-72, residenciado en el Tablón de Monay, sector el algarrobo, casa sin numero, color de la casa blanca con amarillo del Estado Trujillo. Tercero: Librese boleta de libertad. Cuarto: Se ordena remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Publico. Quinto: Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comienza acorrer del próximo día de despacho de este Tribunal.