REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002507
ASUNTO : TP01-P-2006-002507
En horas del día de hoy 08 de mayo de 2008 a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación en la causa seguida al imputado REINALDO ANTONIO FAJARDO, se constituyó este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Jorge Pachano, acompañada del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, en este estado la Juez le solicita al Secretario verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la fiscal II del Ministerio Público Abg. Sandra Salas, el Defensor Público Penal Abg. Rigoberto González, el imputado Reinaldo Antonio Fajardo no se encuentra presente la víctima José Dolores Linares Artigas. El juez vista la presencia de las partes apertura el acto y las impone del motivo significado e importancia del mismo así como de su abocamiento de la presente causa a lo cual no presentan objeciones. Seguidamente le Juez le cede el Derecho de palabra al Defensor Público quien expone: solicito al Tribunal que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido solicito al Tribunal respetuosamente se decrete la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa. Seguidamente le Juez le cede el Derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: no tengo objeciones a lo solicitado por la defensa. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado REINALDO ANTONIO FAJARDO titular de la cédula de identidad N° 12.208.484, venezolano de 34 años de edad, natural de Trujillo hijo de Alirio Paredes y Isabel Fajardo fecha de nacimiento 01/07/73 estado civil soltero de oficios agricultura y residenciado en San Lázaro Lomas Gordas casa S/n sin frisar, cerca de la escuela Parroquia Andrés Linares municipio Trujillo y expone: me acojo al precepto constitucional. El Tribunal observa que ene. presente caso existe dos condiciones un positiva que es la presentación ante este despacho cada dos meses condición que cumplió a cabalidad el imputado y una condición negativa que la prohibición de acercarse a la víctima sobre esta segunda condición es lo que la doctrina a denominado la prueba negativa y en tal sentido no habiendo ninguna denuncia por la victima de que se le haya acercado el imputado es por lo que este Tribunal considera también cumplida la referida condición y es por ello que considera que el imputado ha cumplido totalmente las condiciones tal como lo establece el artículo 45 del ala norma Adjetiva Penal en tal sentido se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 y por vía de consecuencia el sobreseimiento de la causa todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 eiusdem. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de las mismas y que comenzarán a correr los lapsos procesales para interponer recurso alguno a partir del día hábil siguiente de este Tribunal.
El Juez de Control Nº 07
Abg. Jorge Pachano
El Secretario de la Sala
Abg. Jonnathan Briceño.
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