REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

En horas del día de hoy 08 de mayo de 2008 siendo las 03:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al imputado FREDDY JOSE PAREDES, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Jorge Pachano, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público de este Estado, contra el investigado FREDDY JOSE PAREDES por la comisión del delito Lesiones Menos Culposas, en perjuicio del ciudadano ANGEL CARLOS HUMBERTO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal VI del Ministerio Público Abg. José Gregorio Aceituno, el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, y el imputado JOSE GREGORIO MACIAS PAREDES. En este estado el Juez le pregunta al Imputado si acepta la designación del Defensor Público Abg. Oscar Colmenares y el mismo respondió que sí. El Defensor Público estando presente manifiesta que acepta la designación de la defensa del imputado. El juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 07/05/2008, precalifica el delito como Lesiones culposas previsto en los artículos 420 concatenado con el 413 ambos del Código Penal, solicita se califique la detención del imputado FREDDY JOSE PAREDES como flagrante de conformidad con el artículo 248 de la norma Adjetiva Penal, la aplicación del procedimiento ordinario y la medida cautelar de presentación periódica. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado FREDDY JOSE PAREDES BERRIOS titular de la cédula de identidad 14.273.804, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento , 30/06/80, hijo de Amable Paredes y Auxiliadora de Paredes, natural de Boconó Estado Trujillo, de oficios Agricultor y residenciado en Sector Villa Rosa, casa S/n, color anaranjado Vía La Salle, teléfono 0272-5115679, municipio Boconó estado Trujillo, y expone: me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra a la Defensor Público quien expone: me opongo a lo narrado por el Fiscal del Ministerio Público debido a que los hechos narrados no se corresponden a la realidad. Y solicito la libertad sin restricciones. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Califica la detención como flagrante, se precalifica el hecho como Lesiones Culposas Leves previsto en los artículo 420 ordinal 5 y 413 del Código Penal, se ordena el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 de la norma Adjetiva Penal y se le impone como medida cautelar consistente en prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. Se les informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la decisión por lo que el lapso para interponer recursos comienza a corres desde es día hábil siguiente de este Tribunal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.