REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005449
ASUNTO : TP01-P-2007-005449


En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, el día de hoy, Viernes, 09 de Mayo de 2008, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial de fijación de lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya con la investigación, previa solicitud de la Defensora Pública Abg. Marlene Alarcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituyó el Tribunal Séptimo en Funciones de Control, a cargo del Juez Abg. Jorge Pachano acompañado de la Secretaria Abg. Patricia Hernández Perdomo. Seguidamente a los fines de dar inicio al acto el Juez le solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Abg. Marlene Alarcón, los imputados Doris Elena García y Allan Amun Rivas, la victima Juan García. No encontrándose presente: el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rafael Salas. El Juez en vista de la audiencia del Fiscal acuerda conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos; transcurrido el lapso de espera, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), el juez le solicitó a la Secretaria verificara nuevamente la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Defensora Pública Abg. Marlene Alarcón, los investigados Doris Elena García y Allan Amun Rivas, la victima Juan García, el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Rafael Salas. Seguidamente el Juez procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, en virtud de las rotaciones de jueces realizadas; y explicó a las partes la importancia y significación del acto a realizarse. Acto seguido le otorgó el derecho de palabra a la defensora Pública Abg. Marlene Alarcón, quien expuso: “en fecha 25-3-2008 solicité a través de un escrito que por cuanto habian transcurrido más de seis (6) meses, desde que se individualizó a mis defendidos como imputados y el Ministerio Público aún no ha concluido con la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le fije al Ministerio Público un lapso de 30 días para que concluya con la investigación. De igual manera pido a favor de quienes asisto que por cuanto los mismos tienen que trasladarse hasta la ciudad de Mérida hasta el consulado ya que los mismos son colombianos, y ellos necesitan trasladarse hasta la ciudad de Mérida para resolver su situación legal en el país, los días 14 y 15 de mayo . es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso: “solicito el plazo máximo. Es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a uno de los imputados, no sin antes imponerlo del precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 130 y 131 de la Ley adjetiva penal, quien se identificó como: AMUD RIVAS ALLAN DIDDIER, colombiano, portador de la cédula N° 71.942.792, de 35 años de edad, nacido en fecha 19-07-1972, residenciado en Sabana de Mendoza, Via Panamericana, Sector 14 de Enero, sector 2, casa sin número, en toda la esquina de un transformador, casa de color amarilla, entran por donde esta un Kiosco, a dos cuadras de la Hielera, Municipio Sabana de Mendoza Estado Trujillo, quien manifestó: “Termino medio porque mirar a el porque solucionar esto porque ya vamos para 8 meses, lo otro seria la ampliación de la presentación porque trabajo con la Lechoza y estoy temiendo problemas con el jefe . Es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al otro de los imputados, no sin antes imponerlo del precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 130 y 131 de la Ley adjetiva penal, quien se identificó como: GARCIA CEBALLOS DORIS ELENA, colombiana, portador de la cédula N° 43.644.960, de 31 años de edad, nacido en fecha 11-12-1976, residenciado en Sabana de Mendoza, Via Panamericana, Sector 14 de Enero, sector 2, casa sin número, en toda la esquina de un transformador, casa de color amarilla, entran por donde esta un Kiosco, a dos cuadras de la Hielera, Municipio Sabana de Mendoza Estado Trujillo, quien manifestó: “No tengo nada que decir. Es todo”. este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se otorga al Ministerio Público un plazo de 60 días para que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad tonel 313 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de los permisos: Acuerda el permiso los días 14 y 15 de mayo del presente año, quedando las partes notificados en este acto. TERCERO: En cuanto a la ampliación de las presentaciones visto que el ministerio público no ha presentado el acto conclusivo el Tribual decide ampliar el lapso a 30 días a partir del hoy. La presente acta contiene el auto fundado de la misma y que a partir del próximo día hábil de despacho de este Tribunal las partes podrán ejercer los recursos respectivos.

El Juez de Control,

Abg. Jorge Pachano


La Secretaria,


Abg. Patricia Hernández Perdomo