REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Trujillo, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000458
ASUNTO : TP01-P-2006-000458



AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

El 9 de mayo de 2008 se celebró audiencia pública según lo ordena el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar si el acusado JAVIER SUÁREZ PAREDES, plenamente identificado en autos, dio total y cabal cumplimiento durante el lapso de un (1) año y diez (10) meses, de las obligaciones que este despacho judicial le impuso el 19 de enero de 2007 como régimen de Suspensión Condicional del Proceso. Verificado tal cumplimiento, se dictó ante las partes decisión por la cual se decretó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, quedando los presentes notificados de lo allí decidido y haciéndoseles la observación de que el texto íntegro del respectivo auto con fuerza de sentencia definitiva por el cual se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, se publicaría por separado. Se procede así en esta oportunidad a emitir íntegramente la respectiva decisión.


I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JAVIER SUÁREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-9.003.894, nacido el 20-06-1960, de profesión comerciante, hijo de Ramón Suárez y Elia Rosa Paredes, domiciliado en Bella Vista, vereda 2, casa N° 21, Valera, estado Trujillo.

II
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA

Según los términos de la acusación presentada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que fue admitida por este despacho en función de juicio en la fecha en que se acordó a favor del acusado la Suspensión Condicional del Proceso, el día 19 de febrero de 2006 aproximadamente a las 9:45 p.m., la ciudadana Yajaira del Valle Hernández se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Bella Vista, vereda 2, casa N° 21, detrás de la Iglesia Chiquinquirá, Valera, estado Trujillo, acompañada de los ciudadanos María Alejandra Andrade y Víctor Manuel Moros, cuando se presentó el ciudadano Javier Suárez Paredes, quien actuando de una manera violenta comienza a agredirla al igual que a sus vecinos, así como a proferirle improperios. Al sitio se presentaron los funcionarios policiales agentes Yolvis Araujo y Henry Villegas Cadenas y cabo segundo Juan Carlos Vergara, adscritos al departamento policial N° 20, comisaría número 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quienes recibieron una llamada de emergencia en la que se les daba parte sobre la agresión del imputado a la víctima. Esta última manifestó a los funcionarios actuantes que el mismo se encontraba agrediéndola verbalmente y amenazándola, razón por la cual el imputado fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público.

Con sustento en los hechos antes referidos, el Ministerio Público efectuó la respectiva investigación de la cual recabó los siguientes elementos de convicción:

Primero: Acta Policial del 20 de febrero de 2006, suscrita por los funcionarios policiales agentes Yolvis Araujo y Henry Villegas Cadenas y cabo segundo Juan Carlos Vergara, adscritos al departamento policial N° 20, comisaría número 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, donde se deja constancia de que en el lugar, día y hora previamente señalados, los mencionados funcionarios constataron que un ciudadano profería insultos y obscenidades desde la calle hacia una dama que se encontraba en el interior de una vivienda, quien les manifestó a los funcionarios que era víctima de agresiones verbales ofensivas y amenazantes en su contra, que la persona que la insultaba y amenazaba era su cónyuge quien amenazó con un bate de béisbol a las personas que la acompañaban en la vivienda y así los sacó, quedando detenido el agresor.

Segundo: Denuncia interpuesta el 19 de febrero de 2006 ante la comisaría número 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo por la ciudadana Yajaira del Valle Hernández, venezolana, C.I. V-11.898.101, donde señala los hechos ocurridos en la vivienda representados en los insultos y amenazas proferidos verbalmente por el ciudadano Javier Suárez Paredes.

Tercero: Acta de declaración rendida el 20 de febrero de 2006 ante la comisaría número 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo por el ciudadano Víctor Manuel Moros Caro, venezolano, C.I. V-7.721.297, en la cual expone que se encontraba en la vivienda de Yajaira del Valle Hernández, acompañada de su esposa, cuando el ciudadano Javier Suárez se presentó borracho, comenzó a ofenderlos y luego salió del interior de la casa con un bate y les ordenó que se fueran de la casa.

Cuarto: Acta de declaración rendida el 20 de febrero de 2006 ante la comisaría número 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo por la ciudadana María Alejandra Andrade Ramírez, venezolana, C.I. V-13.049.145, en la cual expone que se encontraba en la vivienda de Yajaira del Valle Hernández en compañía de su esposo, cuando el ciudadano Javier Suárez se presentó borracho, luego tomó un bate y comenzó a ofenderlos a todos en voz alta, a golpear todo y los sacó de la casa.

Quinta: Informe de Reconocimiento Técnico N° 9700-069-32 del 20 de febrero de 2006, suscrito por el funcionario agente Williams Millán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Valera, realizado sobre un (1) bate de madera color marrón claro sin marca, con una longitud de 61 centímetros, en regular estado de uso y conservación.

Sexto: Acta de Inspección Técnico Criminalística N° 341 del 20 de febrero de 2006, suscrita por los funcionarios Douglas Carrillo y Williams Millán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Valera, practicada en el sitio del suceso ubicado en sector Bella Vista, vereda 2, casa N° 21, Valera, estado Trujillo, dejando constancia de las características de éste.

Con fundamento en los elementos de convicción antes referidos, el Ministerio Público presentó acusación mediante la consideró que tales hechos encuadraban típicamente en el delito de Amenazas, tipificado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos objeto del proceso, y le imputó a Javier Suárez Paredes la comisión de tal delito.


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El presente proceso se tramitó por los cauces del procedimiento abreviado, por lo que el representante fiscal expuso en forma oral su acusación directamente en la oportunidad señalada para celebrar la audiencia pública de juicio, es decir, el 19 de enero de 2007, ante este Tribunal de Juicio, según lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado, antes de iniciarse el debate y luego de admitida la acusación, solicitó la aplicación, como medida alternativa a la prosecución del proceso, de la suspensión condicional de este último, solicitud a la cual la víctima y el representante del Ministerio Público, presentes en la audiencia, manifestaron no oponerse. En consecuencia, el tribunal declaró con lugar dicha solicitud y, luego de admitida la acusación fiscal y de que el acusado admitiera los hechos, se le impuso un régimen de suspensión durante el cual debía cumplir, durante diez (10) meses y quince (15) días, esto es, hasta el 4 de diciembre de 2007, las siguientes condiciones:
1) No cambiar de domicilio sin previa participación del Tribunal;
2) prohibición de agredir o perturbar bajo cualquier manera la tranquilidad de la victima;
3) prohibición de abusar de bebidas alcohólicas; y,
4) presentarse ante el Tribunal cada tres (3) meses.
Se constató que la última de tales condiciones había sido cumplida por el acusado a cabalidad, ya que se dispuso de copia de la ficha de presentaciones llevada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde se registró que el acusado se presentó los días 19 de enero, 18 de abril, 20 de julio y 19 de octubre de 2007, y 12 de enero de 2008. En relación con el cumplimiento de las otras tres condiciones, no consta en autos que alguna de éstas hubiera sido incumplida, por lo que igualmente deben tenerse como satisfechas. Así se declara.

En consecuencia, por verificarse el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, según los términos señalados en decisión dictada el 19 de enero de 2007, el Tribunal considera que en efecto el acusado JAVIER SUÁREZ PAREDES dio total cumplimiento a las condiciones que se le impusieron durante el tiempo de diez (10) meses y quince (15) días, fijado entre el 19 de enero hasta el 4 de diciembre de 2007, como duración del régimen, por lo cual debe declararse la extinción de la acción penal por verificarse la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que a su vez deviene la causa de sobreseimiento señalada en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL nacida de los hechos precisados en el texto de la presente decisión cuya comisión el Ministerio Público le atribuye al ciudadano JAVIER SUÁREZ PAREDES, plenamente identificado en el texto de este fallo, que corresponden al delito de Amenazas, tipificado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos objeto del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JAVIER SUÁREZ PAREDES, ya identificado, en relación con los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar precisadas en el texto de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto con carácter de sentencia definitiva que pone fin al proceso, contra el cual procede el recurso de apelación de autos dentro de los cinco días siguientes a la notificación de las partes. Remítase la causa al archivo judicial una vez firme para su archivo definitivo. Cúmplase.





Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Juez de Juicio N° 1




Abg. María Eugenia Márquez Aldana
Secretaria