REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

Trujillo, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003666
ASUNTO : TP01-P-2006-003666


AUTO DE PRÓRROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS

Visto el oficio TR-UAV-422-08 del 18 de abril de 2008 suscrito por la abogada Hilda Rosa Villanueva Peralta, Fiscal Superiora del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita que se acuerde la prórroga de la medida de protección que previamente el Tribunal de Control había dictado a favor de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA URDANETA DURÁN, este Tribunal hace al respecto las siguientes consideraciones:

Se aprecia que la solicitante plantea en su escrito que la ciudadana María Alejandra Urdaneta Durán, quien tiene en el presente proceso la condición de víctima, compareció ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y expuso que las amenazas contra su vida persistían mediante llamadas telefónicas, a pesar de haber cambiado de número telefónico. De ello se levantó acta que fue consignada junto con el escrito, donde consta que la antes señalada ciudadana expone las circunstancias según las cuales considera que tanto la integridad física y la vida de ella como de los integrantes de su núcleo familiar se encuentran amenazadas en virtud de los hechos que son materia del presente proceso, en los cuales ella y su esposo Johny José Humbría Núñez son víctimas. Se adjuntó igualmente acta en la cual, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la referida ciudadana se compromete a las obligaciones allí señaladas, compromiso expreso sin el cual no procede conceder la medida de protección.

Se aprecia igualmente que los hechos punibles materia del presente proceso son Robo Agravado, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD A TITULO DE COAUTORES MATERIALES, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 458, 286 y 174 primer aparte, todos del Código Penal. La conjunción de tales delitos perpetrados en perjuicio de una víctima implica que sobre ella se ha dirigido una acción delictuosa que lesiona en forma evidente una pluralidad de bienes jurídicos tutelados, tales como el derecho de propiedad, la integridad física y la vida –estas últimas amenazadas en forma certera como medio para consumar la lesión al derecho de propiedad- y la libertad individual.

Por todo ello, considera este Tribunal que la prórroga de la medida de protección es necesaria a los fines de asegurar las finalidades del proceso, por cuanto con dicha medida las víctimas tendrán la suficiente confianza en que el Estado venezolano vela por su integridad, como para que comparezcan al juicio y depongan lo que sea conducente en cuanto a la presunta responsabilidad de los acusados Alberto Jonax Alvarado Chinchilla y José Manuel Moncayo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la solicitud de prórroga ha de declararse con lugar, y así lo decide este juzgador.

DECISIÓN

En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Superiora del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de prórroga de la medida de protección a favor de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA URDANETA DURÁN y de los integrantes de su núcleo familiar, quienes residen en calle principal de La Plazuela, casa s/n al lado de la Iglesia, municipio Trujillo, estado Trujillo, y en consecuencia, PRORROGA POR UN LAPSO DE SEIS (6) MESES la protección sobre la antes señalada ciudadana y sobre los integrantes de su núcleo familiar, la cual será brindada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo.

Líbrese la respectiva comunicación al comandante del referido organismo policial. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Déjese copia. Cúmplase.





Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Juez de Juicio N° 1




Abg. María Eugenia Márquez Aldana
Secretaria