REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
Trujillo, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002689
ASUNTO : TP01-P-2005-002689
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Consta en autos que el 15 de noviembre de 2007 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dictó decisión por la cual se declaró la competencia de este Tribunal en Función de Juicio N° 1 para conocer la presente causa seguida contra el ciudadano AZAEL JOSÉ DABOÍN DE ABREU, plenamente identificado en autos, por la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y se acordó remitir a este despacho la causa a los fines de proceder conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, para celebrar audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público. En tal sentido, este Tribunal, a los fines de ejecutar dicha decisión, encuentra que la competencia material para cumplir con lo preceptuado en dicha norma, es decir, celebrar dicho acto, corresponde al Tribunal de Control, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tanto, la competencia para seguir conociendo de la presente causa le corresponde a un Juez de Control, por lo que debe este Tribunal declinar la competencia y remitirle la totalidad de las presentes actuaciones para proceder según lo ordenado por la decisión de la Corte de Apelaciones. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la presente causa TP01-P-2005-2689 instruida contra el ciudadano AZAEL JOSÉ DABOÍN DE ABREU, plenamente identificado en autos, por los delitos de Amenazas y Violencia Psicológica, tipificados respectivamente en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en un Juez del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal para la celebración de la audiencia preliminar contemplada en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo a los fines de ejecutar la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal el 15 de noviembre de 2007 y de conformidad con lo previsto en los artículos 64 primer aparte y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y una vez firme el presente auto, remítase la causa con oficio. Déjese copia. Cúmplase.
Abg. Francisco Elías Codecido Mora
Juez de Juicio N° 1
Abg. María Eugenia Márquez Aldana
Secretaria