REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001450
ASUNTO : TP01-P-2005-001450


El dieciséis (16) de mayo de 2008 se celebró la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones del régimen de Suspensión Condicional del Proceso impuesto al Acusado CARLOS DE JESÚS GRATEROL, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 9179776, y en ella se estableció que el reo NO cumplió con las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al suspenderse condicionalmente el proceso que se sigue en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia (artículo 39 de la vigente Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia), contra Yhajaira Moreno, por lo que el Tribunal decidió ampliar por el lapso de NUEVE (9) MESES, contados a partir de esa fecha, el régimen de prueba impuesto al reo, manteniendo las mismas condiciones primigenias.
Siendo la oportunidad legal de escriturar los motivos de la decisión, se hace de la siguiente forma:

ÚNICO: Dispone el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal que en caso de incumplimiento del régimen de prueba por parte del reo, puede el Tribunal ampliar el Régimen de Prueba hasta por un (1) año, oídas las opiniones favorables de la víctima y del Fiscal del Ministerio Público.
En el caso presente, se dieron todos estos requisitos, ya que en la audiencia, luego de verificado el incumplimiento del reo, la víctima y el Fiscal del Ministerio Público asistente al acto, Dr. Fernando Soto, se mostraron de acuerdo con la prórroga del Régimen de Prueba, manteniéndose las mismas condiciones del régimen de prueba original, todo lo cual hace procedente la ampliación del Régimen de Prueba, conforme se decidió en la audiencia, todo lo cual se declara y ratifica expresamente, por el lapso de nueve (9) meses.

DISPOSITIVO
Como consecuencia de todo lo expuesto, este Tribunal DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL CIUDADANO CARLOS DE JESÚS GRATEROL AL SUSPENDERSE EL PROCESO SEGUIDO EN SU CONTRA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA EN CONTRA DE LA SEÑORA YHAJAIRA MORENO, manteniéndose las condiciones que en principio se le impusieron como integrantes del Régimen de Prueba, a saber: 1) Prohibición de frecuentar a la víctima ni a su entorno familiar y;2) Prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas, siendo la duración del régimen NUEVE (9) MESES.
Notifíquese la presente decisión a las partes.
Dada verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2008, y publicada en su forma escrita, leída y agregada a los autos en la misma Sala de Audiencias, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.) del veintidós (22) de mayo de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.