REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000178
ASUNTO : TP01-P-2007-000178


El veintitrés (23) de mayo de 2008 se celebró la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones del régimen de Suspensión Condicional del Proceso impuesto al Acusado CARLOS LUIS DÍAZ BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 10913881, y en ella se estableció que el reo cumplió con las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al suspenderse condicionalmente el proceso que se sigue en su contra, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia (artículos 41 y 42 de la vigente Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia), contra Ana Josefa González Ramírez, así como que, por haberse decretado que la duración del régimen de prueba terminaba el día VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2008, también venció el tiempo de duración del régimen de prueba, el Tribunal, siendo la oportunidad legal de decidir acerca del sobreseimiento de la causa, para hacerlo, observa:

PRIMERO: Dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que, pasado como sea el tiempo de duración del régimen, se convocará a una audiencia en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al reo al decretarse la medida y luego de verificado este cumplimiento, se decretará el sobreseimiento de la causa, correspondiéndole al Tribunal, para decretar el sobreseimiento de la causa si fuere procedente, revisar si el Acusado cumplió, efectivamente, con las condiciones impuestas, lo que se pasa a hacer de seguidas;

SEGUNDO: Consta en los autos que al decretarse la suspensión condicional del proceso, al Acusado se le impuso el cumplimiento de las condiciones de no agredir a las víctimas ni a sus familiares, someterse a la vigilancia de sus familiares y presentarse por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo cada tres (3) meses.

Acerca de esto en la audiencia el reo presentó prueba testimonial de la víctima de que ha cumplido con todas la condición que respecto de ella se le impuso, y prueba documental de haber cumplido con las presentaciones que también se le impusieran, medios probatorios que merecen fe del Tribunal, por ser aptos para ello en razón provenir de personas e instituciones adecuadas para emitirlos.

En consecuencia de ello, ante esas pruebas, se infiere que el reo cumplió con todas las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso al decretarse la suspensión condicional del proceso que en su contra se siguió, así como que también ha transcurrido el tiempo de duración del régimen de prueba, lo que es evidente al día de la celebración de la audiencia, veintitrés (23) de mayo de 2008, por lo que se hace procedente sobreseer la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO
Como consecuencia de todo lo expuesto, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano CARLOS LUIS DÍAZ BRICEÑO, ya identificado, por cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones cuyo cumplimiento se le impuso, durante ese tiempo, que se otorgara en el presente proceso.Notifíquese la presente decisión a las partes.
Dada verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2008, y publicada en su forma escrita, leída y agregada a los autos en la misma Sala de Audiencias, a las once y media de la mañana (11:30 a.m.) del veintisiete (27) de mayo de 2008, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.