REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001862
ASUNTO : TP01-P-2005-001862
Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar impuesta al ciudadano JOSÉ JAVIER BRICEÑO, plenamente identificado en los autos, presentada por su Defensora, Dra. Ángela Gudiño, se le da entrada y curso legal, y para decidir sobre lo pedido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Imputado podrá solicitar la revisión de la medida cautelar que pese en su contra, cuando lo considere conveniente, sin limitación alguna.
A consecuencia de ello, el Tribunal estima pertinente la revisión de la medida, y la revisa, determinando que, conforme consta en los autos, al solicitante le fue impuesta, mediante auto del veintiuno (21) de agosto de 2005, medida cautelar consistente en Presentación periódica quincenal por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y Prohibiciones de salir del Estado Trujillo sin autorización del Tribunal, se comunicarse con la víctima, de portar armas y de ingerir bebidas alcohólicas, por haber sido hallados en su contra que pudieran comprometer su responsabilidad penal respecto de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Posteriormente, al mismo Imputado se le atribuyó el haber sido encontrado poseyendo otra arma de fuego, siendo acusado por ambos delitos (además, se le acusa por la comisión del delito de robo agravado y de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo).
El hecho de que, luego de habérsele impuesto una medida cautelar, el reo sea enjuiciado nuevamente, en causa distinta, imputándosele la comisión del mismo delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, implica, a juicio del Tribunal, una situación de presunto irrespeto a la institucionalidad (la existencia o inexistencia de este irrespeto se establecerá en la definitiva) y a lo que significa una medida cautelar distinta a la privación judicial preventiva de libertad, que no es ciertamente una forma de impunidad, por parte del reo, y una muestra de su voluntad de rebelarse frente al proceso.
La situación indicada supra es suficiente, a juicio del Tribunal, para mantener la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el Acusado, entendiéndose que es esta la forma segura de garantizar su comparecencia al proceso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de sustitución de la medida cautelar que pesa sobre el señor JOSÉ JAVIER BRICEÑO y, en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que actualmente le afecta.
Notifíquese de lo aquí decidido a las partes, para que interpongan contra esta decisión los recursos que estimen convenientes.
El Juez,
El Secretario,
Manuel Gutiérrez.
Rubén Moreno.