REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000461
ASUNTO : TP01-P-2007-000461

Vista la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad presentada por la Defensora Pública Abg. Luz María Mora en representación del acusado NELSON ALEXANDER MOLINA TORRES, mediante el cual solicita se amplíe el lapso de presentación a su representado, por cuanto le han causado múltiples inconvenientes para mantenerse en el trabajo aunado a que vive en la zona baja, es decir, Sabana Grande, Municipio Bolívar de este Estado; este tribunal a los fines de resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 23/04/07, el tribunal Séptimo de control de este circuito judicial penal, acordó en audiencia preliminar a favor del mencionado acusado sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada 08 días por ante este tribunal y prohibición de salida del Estado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3,10 y12 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en perjuicio del ciudadano Godoy Torres Bernardo José.
SEGUNDO: Este Tribunal ha verificado por intermedio del sistema juris el cumplimiento de la medida de presentación impuesta al acusado el cual inicialmente cumplió ha cabalidad, no obstante a partir del mes de Octubre de 2007 ha cumplido de manera irregular entre cada presentación. Al igual se constata su inasistencia al acto fijado por este tribunal en fecha 18/07/07, encontrándose debidamente notificado y sin justificar a su vez la inasistencia al mismo.
SEGUNDO: La defensa en su escrito solicita se amplíe la medida de presentación a cada tres meses; sin embargo tomando en consideración en principio que se trata de la imputación de un delito cuya pena mínima es bastante elevada, resulta prudente el mantenimiento de la medida de prohibición de la salida de la jurisdicción del Estado Trujillo, tomando en consideración que el mismo reside y labora en el Estado. En cuanto a la medida de presentación impuesta se acuerda su ampliación a cada quince (15) días por la distancia existente entre el lugar de residencia y el tribunal, exhortándole a su vez su obligación de cumplir ha cabalidad las medidas impuestas.
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ampliar la medida de presentación a cada quince (15) días por ante este tribunal. Se acuerda mantener la medida de prohibición de la salida de la jurisdicción del Estado Trujillo. Se exhorta al acusado al cumplimiento cabal de las medidas impuestas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03

El Secretario

Abg. Lexi Matheus

Abg. Alba Mavarez