REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000502
ASUNTO : TP01-P-2006-000502
Revisada la presente causa seguida al acusado ELIAS DE JESÍS DIAZ VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.738.347 y vista la solicitud de la representación fiscal en cuanto a que este tribunal se declare incompetente para seguir conociendo por cuanto al mismo acusado cursa causa penal por ante el tribunal de juicio N° 04 de este circuito judicial penal cuyos hechos ocurrieron primero de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del código orgánico procesal penal, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: La presente causa ingresó a este tribunal en fecha 11/07/06 en virtud de auto de apertura a juicio oral y público dictado por el tribunal primero de control de este circuito judicial penal en contra del mencionado acusado por el delito de Cómplice del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, y artículos 82, primer supuesto y 84 numeral 3, todos del Código Penal; en agravio de la ciudadana NORELIS COROMOTO AÑEZ MORÁN, según hechos ocurridos en fecha 24/02/06.
SEGUNDO: Se evidencia del sistema juris, que por ante el tribunal Cuarto de juicio de este Circuito Judicial Penal, cursan causa penal signada con el Nº TP01-P-2003-147, seguida al mencionado acusado por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en agravio de Pedro Ramón Navas Graterol y Adelis Antonio Navas Graterol, Violación y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 375 y 415 del Código Penal, en agravio de LUCÍA COROMOTO GONZÁLEZ GRATEROL, según hechos ocurridos en fecha 18/11/01.
TERCERO: Partiendo del principio de la Unidad del Proceso penal, consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual no se seguirá al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, resultando competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. Igualmente la norma rectora que regula la competencia en los delitos conexos, establecida en el artículo 71 ejusdem en su numeral 1º, El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
CUARTO: En efecto el tribunal Cuarto de juicio de este Circuito Judicial Penal, es quien tiene conocimiento del delito más grave, por el cual ha sido imputado el mencionado acusado, como es los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en agravio de Pedro Ramón Navas Graterol y Adelis Antonio Navas Graterol, Violación y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 375 y 415 del Código Penal, en agravio de LUCÍA COROMOTO GONZÁLEZ GRATEROL, resultando procedente remitir de inmediato la presente causa al citado tribunal de control a fin de su acumulación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir al Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal la presente causa seguida a los acusados ELIAS DE JESUS DIAZ VEGAS, titular de la cédula de identidad N° 16738347 y EMILIANO JOSE DÍAZ VEGAS, titular de la cédula de identidad N° 16.882.833, por la presunta comisión del delito de Cómplices del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, y artículos 82, primer supuesto y 84 numeral 3, todos del Código Penal; en agravio de la ciudadana NORELIS COROMOTO AÑEZ MORÁN, a los fines de su acumulación. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio N° 03
El Secretario
Abg. Lexi Matheus
Abg. Alba Mavarez