REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO N° 4
TRUJILLO, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002682
ASUNTO : TP01-P-2005-002682
Vista la audiencia celebrada el 29 de Febrero del 2008, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, este tribunal resolvió lo siguiente:
El Fiscal III del Ministerio Público manifestó, visto que el imputado no ha cumplido con las condiciones, solicito al Tribunal se le sea ampliado el régimen de prueba.
El Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como: ALEJANDRO ANTONIO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.897.601, Soltero, Profesión obrero, hijo de Pedro Antonio Figueroa y Ana Trina naranjo, residenciado en el Sector Los Sin techos de la Urbanización Don Rómulo Betancourt, casa S/N, La Floresta, mas debajo de la Iglesia Evangélica quien expuso: “Solicito al tribunal me de otra oportunidad” es todo.
La Defensa, manifestó, ya que mi representado se compromete esta vez a cumplir las condiciones, solicito se le sea ampliado el régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Numeral segundo. Es todo.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Juicio N° 4, considerando que es la primera oportunidad en que se verifica el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve. Decreta: Primero: la ampliación el Régimen de Prueba por seis meses conforme al articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Cumplir con la Medida Cautelar de Presentación por ante este Tribunal por el lapso de seis meses, presentándose cada 30 días. Tercero: Oficiar a la Dirección de Higiene Mental-Valera a los fines de informar que el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO NARANJO. Se va a presentar a recibir charlas sobre conductas sociales. Concluyó el acto siendo las 03:00 de la tarde, se procedió en forma oral y privada, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman,
El Juez de Juicio N° 04,
Abg. Miguel Hernández Salinas
La Secretaria
MARIA CRISTINA UZCATEGUI.