REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 4

TRUJILLO, 12 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2006-002809
ASUNTO : TP01-P-2006-002809

Vista la audiencia celebrada en fecha Dieciocho (18) días del mes de Abril del 2008, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas en el decreto de suspensión condicional del proceso dictado a favor del acusado JESUS ALBERTO VERA LOPEZ, este tribunal para resolver observa:
La Defensa; alega que en vista de que el lapso por el cual se Acordó la Suspensión Condicional del Proceso esta vencido y su Representado ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas, solicitó al Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con el Artículo 318; Ordinal 3 en concordancia con el 48 numeral 7 ;ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Fiscal del Ministerio Público alegó, que una vez que se constate en las Actas Procesales que el ciudadano ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal; solicita respetuosamente que proceda a Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318; en su único aparte y 48 Nral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal. .

DECISIÓN
Este Tribunal de Juicio N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; considerando que de la revisión de las actuaciones el acusado ha ciumplido a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas y habiendo vencido el lapso de régimen de prueba, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA cumplidas las condiciones de la Suspensión del Proceso y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JESUS ALBERTO VERA LOPEZ; titular de la Cédula de Identidad No 5.101.317; por el Delito de AMENAZAS en agravio de la ciudadana MARIA LOURDES GUILLÉN DE VERA; de conformidad con lo establecido en el Artículo 45; en concordancia con el artículo 48 Nral 7mo y 318 único a aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento con Autoridad de Cosa Juzgada y se Acuerda el cese de toda medida de coerción personal que se hubiere dictado en contra de dicho ciudadano. SEGUNDO: Vencido el plazo legal se Acuerda remitir la presente Causa al Archivo Judicial para su archivo definitivo.

El Juez de Juicio No 04,

ABG. MIGUEL HERNANDEZ SALINAS

La Secretaria Suplente

ABG. MARÍA C. UZCÁTEGUI