REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000076
ASUNTO : TL01-P-2000-000076


Realizada audiencia oral y pública hoy, 12 de mayo de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01, Abg. Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Gregorio Rivero, a los fines de realizar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Juan Marín, la Defensora Pública Penal abg. Maritza Araujo, el penado Henry Ramón Uzcategui, la Delegada de Prueba Kerlin Granadas Jerez.
El Juez señala a las partes que por rotación de los Jueces de Primera Instancia que la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial ordena anualmente correspondió a quién aquí juzga el presente Juzgado motivo por lo cual se aboca al conocimiento de la presente causa, procediendo a otorgarle la palabra a la Delegada de Prueba, quien manifiesta al Tribunal que en vista de que ha cumplido con el tiempo establecido para re-examinar el expediente, ha cumplido con las actividades impuestas, solicitan una vez mas la Supervisión Especial.
Se el otorga la palabra al penado HENRY RAMON UZCATEGUI, titular de al cédula de identidad N° V-10.396.596, quien manifiesta se tome en cuenta este tiempo entre luchas he logrado presentarme durante año y medio todos los días, he superado esa etapa he cumplido con la medida.
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa quien expone: visto que mi representado ha dado cumplimiento con la supervisión en el Centro de Tratamiento Comunitario y ha cumplido con los requisitos exigidos para ser merecedor de al supervisión especial es por lo que esta totalmente de acuerdo con la Delegada de Prueba para que se le conceda por dicho Tribunal dicha supervisión.
Se le otorga la palabra la representación fiscal quien manifiesta al Tribunal estar de acuerdo con que se le otorgue la supervisión especial.

Este Tribunal Prim4ero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Trujillo, vistas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Determina: Declara con Lugar la solicitud del Delegado de Prueba al evidenciarse que el ciudadano HENRY RAMON UZCATEGUI, ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas durante la permanencia en el Centro Comunitario Prof . JOSE ANTONIO CARREÑO, donde se encuentra pernoctando como quiera que ya tiene un año de pernocta en dicha institución se le acuerda conforme al articulo 50 del Centro de Reglamentos Comunitarios la Supervisión Especial por el lapso de Un (01) año, quedando el penado obligado a dar cumplimiento a las condiciones impiuestas al serle otorgado el beneficio de régimen abierto, siempre bajo la supervisión de su delegado de prueba hasta que sea prorrogado en beneficio según el caso, las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la celebración de la audiencia celebrada en la presente fecha.

Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio José Moreno Matheus


La Secretaria

Abg. Magaly Castro