REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000041
ASUNTO : TK01-P-2001-000041


Realizada audiencia oral y pública hoy, siendo las 12 del mediodía, se constituyó El Tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Carlos Fajardo. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Ana Baptista, el Defensor Público Penal Abg. Jorge Villamizar, el penado Argenis José Briceño. El Juez abre el acto, y procede a imponer a las partes de la decisión de fecha 30/04/2008, donde Declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano Argenis José Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-14.599.916, en un tiempo de Un mes y veintisiete días, de conformidad con los artículos 3° y 5°, de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, igualmente acordó la inmediata reforma del cómputo de la pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma establecida en la presente decisión. Estando presente el penado ARGENIS JOSÉ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.599.916, manifiesta al Tribunal que se da por notificado de al presente decisión.
La representación Fiscal y la Defensa Pública, se dan por notificados de la presente decisión.
Acto seguido la Defensa Pública toma la palabra y manifiesta al Tribunal tomando en consideración la reciente decisión del Tribunal en la cual producto de al redención de pena se realiza nuevo computo de pena y apreciando que acaba de cumplirse el tercio de la pena solicita formalmente la Defensa se le otorgue la formula de pre-libertad de Régimen Abierto atendiendo igualmente a lo dispuesto en al audiencia del 28 de abril del año en curso en locuaz establece este Despacho la posibilidad al perfeccionarse una formula alternativa de cumplimiento de pena se podía tramitar la misma circunstancia que ocurrió con la redención antes mencionada razones por las cuales se compromete la defensa y el penado a dar celoso cumplimiento de a las disposiciones de este Despacho y finalmente solicito se tome en consideración que el informe técnico no alcanza los seis meses desde que fue emitido como opinión FAVORABLE encontrándose pertinentemente apropiado tomarse en consideración para el otorgamiento de Régimen Abierto.
Se le otorga la palabra a la representación fiscal una vez que el penado cumpla con las suspensión judicial acordada por el Tribunal se le otorgue el Beneficio de Régimen ya sea por redención de la pena le corresponde.

De los autos se evidencia que el penado ARGENIS JOSÉ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.599.916 fue sentenciado el 16- 02- 2.006 a cumplir pena de nueve años y cuatro meses de presidio por delito de homicidio intencional simple y porte ilícito de arma conforme a los artículos 405 y 277 del Código Penal . En fecha 08- 2.008 se le acuerda el b4eneficio de Destacamento de Trabajo en razón a que el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimn Penitenciario concluye opinión FAVORABLE para el beneficio de Destacamento de Trabajo
Ahora bien, por cuanto el penado redimió pena por realizar trabajo intramuros que ameritó la realización de nuevo cómputo de pena correspondiendo el Destacamento de trabajo el 28- 07- 2.007 y el REGIMEN ABIERTO, el 28 de julio del 2.007 al cumplir la tercera parte de la pena, evidenciándose que el Informe técnico tomado para otorgarle el beneficio de Destacamento de Trabajo aún no tiene seis meses de realizado, es el criterio del juzgador que se debe tomar en consideración para el otorgamiento del nuevo beneficio de REGIMEN ABIERTO, que por justicia le corresponde, en consecuencia se le otorga como medida alternativa de cumplimiento de pena conforme al artículo 65 de la ley de régimen penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal bajo el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al otorgársele el de Destacamento de Trabajo, pernoctando en el CENTRO DE TRATAMIENTO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO debiendo cumplir las condiciones que le imponga su delegado de prueba, y así se decide.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, vistas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DETERMINA, El Tribunal recibe de la Junta Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo resulta de redención lo que conllevo a reformular el computo de pena correspondiéndole el Régimen Abierto el 08/05/2008, es del criterio de quien aquí juzga que se le debe otorgar dicho beneficio tomando como base la citada decisión de fecha 28/03/2008 con armonía a la de fecha 30/03/2008 en consecuencia se acuerda el beneficio de pre-libertad de Régimen Abierto conforme al artículo 65 de la ley de régimen penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernocta en el Centro Comunitario Profesor “José Antonio Carreño”, desde el día de hoy, debiéndose notificar a las respectivas instituciones penitenciarias, se le ratifican las condiciones impuestas cuando fue acreedor del beneficio del Destacamento de Trabajo con pernocta el CENTRO DE TRATAMIENTO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo, Estado Trujillo hasta que sea merecedor de nuevo beneficio Se ordena oficiar a la Unidad Técnica multidisciplinario, de manera especial para que su delegado de prueba tenga conocimiento, Internado Judicial y al el CENTRO DE TRATAMIENTO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo, Estado Trujillo, a los fines legales subsiguientes, penado, defensa y fiscal quedaron notificados en el desarrollo de la audiencia celebrada en la presente fecha.

Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus


La Secretaria

Abg. Magaly Castro







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000041
ASUNTO : TK01-P-2001-000041


Realizada audiencia oral y pública hoy, siendo las 12 del mediodía, se constituyó El Tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Carlos Fajardo. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Ana Baptista, el Defensor Público Penal Abg. Jorge Villamizar, el penado Argenis José Briceño. El Juez abre el acto, y procede a imponer a las partes de la decisión de fecha 30/04/2008, donde Declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano Argenis José Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-14.599.916, en un tiempo de Un mes y veintisiete días, de conformidad con los artículos 3° y 5°, de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, igualmente acordó la inmediata reforma del cómputo de la pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma establecida en la presente decisión. Estando presente el penado ARGENIS JOSÉ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.599.916, manifiesta al Tribunal que se da por notificado de al presente decisión.
La representación Fiscal y la Defensa Pública, se dan por notificados de la presente decisión.
Acto seguido la Defensa Pública toma la palabra y manifiesta al Tribunal tomando en consideración la reciente decisión del Tribunal en la cual producto de al redención de pena se realiza nuevo computo de pena y apreciando que acaba de cumplirse el tercio de la pena solicita formalmente la Defensa se le otorgue la formula de pre-libertad de Régimen Abierto atendiendo igualmente a lo dispuesto en al audiencia del 28 de abril del año en curso en locuaz establece este Despacho la posibilidad al perfeccionarse una formula alternativa de cumplimiento de pena se podía tramitar la misma circunstancia que ocurrió con la redención antes mencionada razones por las cuales se compromete la defensa y el penado a dar celoso cumplimiento de a las disposiciones de este Despacho y finalmente solicito se tome en consideración que el informe técnico no alcanza los seis meses desde que fue emitido como opinión FAVORABLE encontrándose pertinentemente apropiado tomarse en consideración para el otorgamiento de Régimen Abierto.
Se le otorga la palabra a la representación fiscal una vez que el penado cumpla con las suspensión judicial acordada por el Tribunal se le otorgue el Beneficio de Régimen ya sea por redención de la pena le corresponde.

De los autos se evidencia que el penado ARGENIS JOSÉ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-14.599.916 fue sentenciado el 16- 02- 2.006 a cumplir pena de nueve años y cuatro meses de presidio por delito de homicidio intencional simple y porte ilícito de arma conforme a los artículos 405 y 277 del Código Penal . En fecha 08- 2.008 se le acuerda el b4eneficio de Destacamento de Trabajo en razón a que el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimn Penitenciario concluye opinión FAVORABLE para el beneficio de Destacamento de Trabajo
Ahora bien, por cuanto el penado redimió pena por realizar trabajo intramuros que ameritó la realización de nuevo cómputo de pena correspondiendo el Destacamento de trabajo el 28- 07- 2.007 y el REGIMEN ABIERTO, el 28 de julio del 2.007 al cumplir la tercera parte de la pena, evidenciándose que el Informe técnico tomado para otorgarle el beneficio de Destacamento de Trabajo aún no tiene seis meses de realizado, es el criterio del juzgador que se debe tomar en consideración para el otorgamiento del nuevo beneficio de REGIMEN ABIERTO, que por justicia le corresponde, en consecuencia se le otorga como medida alternativa de cumplimiento de pena conforme al artículo 65 de la ley de régimen penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal bajo el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al otorgársele el de Destacamento de Trabajo, pernoctando en el CENTRO DE TRATAMIENTO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO debiendo cumplir las condiciones que le imponga su delegado de prueba, y así se decide.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, vistas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DETERMINA, El Tribunal recibe de la Junta Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo resulta de redención lo que conllevo a reformular el computo de pena correspondiéndole el Régimen Abierto el 08/05/2008, es del criterio de quien aquí juzga que se le debe otorgar dicho beneficio tomando como base la citada decisión de fecha 28/03/2008 con armonía a la de fecha 30/03/2008 en consecuencia se acuerda el beneficio de pre-libertad de Régimen Abierto conforme al artículo 65 de la ley de régimen penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernocta en el Centro Comunitario Profesor “José Antonio Carreño”, desde el día de hoy, debiéndose notificar a las respectivas instituciones penitenciarias, se le ratifican las condiciones impuestas cuando fue acreedor del beneficio del Destacamento de Trabajo con pernocta el CENTRO DE TRATAMIENTO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo, Estado Trujillo hasta que sea merecedor de nuevo beneficio Se ordena oficiar a la Unidad Técnica multidisciplinario, de manera especial para que su delegado de prueba tenga conocimiento, Internado Judicial y al el CENTRO DE TRATAMIENTO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO de Trujillo, Estado Trujillo, a los fines legales subsiguientes, penado, defensa y fiscal quedaron notificados en el desarrollo de la audiencia celebrada en la presente fecha.

Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus


La Secretaria

Abg. Magaly Castro