REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1999-000119
ASUNTO : TL01-P-1999-000119

Realizada audiencia oral y pública hoy martes 13 de mayo de 2008, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Carlos Fajardo. El Juez solicita a la Secretaria del Tribunal verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentra presente la Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Ana Baptista, el Defensor Público Penal Abg. Jorge Villamizar, y el penado Luís Eduardo Montilla Sánchez. Seguidamente el Juez abre el acto y concede al penado la palabra. Acto seguido el penado LUIS EDUARDO MONTILLA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.041.312, manifiesta: solicito que se me permita disfrutar de la libertad a través de un beneficio.
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta que la presente audiencia es para solicitar al Tribunal se permita tramitar la gracia de confinamiento, tomando en cuenta el ultimo computo existente en autos para lo cual se compromete la defensa a tramitar la carta de Conducta Ejemplar.
Seguidamente se le otorga la palabra a la representación fiscal quien manifiesta, que se observa que tiene cómputo reciente, que ya tiene vencido el tiempo para el Confinamiento y una vez que consten los requisitos el Tribunal se pronuncie ya que es una gracia del Juez.
De los autos se evidencia que el penado ciudadano LUIS EDUARDO MONTILLA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.041.312 encontrándose en disfrute de medida alternativa de prelibertad de confinamiento, omitió las presentaciones regulares que le había sido impuestas, y opta por acudir a centro de rehabilitación religiosa, empero no se consideró su conducta como evasión en razón a que se evidencia su progresividad apto a la sociedad, por ello al revisar el cómputo de pena realizado en fecha 10- 03- 2.008, el beneficio de confinamiento le correspondía en fecha 16 de enero del año 2.008, por ello se declara con lugar el pedimento de la defensa y a tales fines se ordena solicitar información a la Dirección del Internado Judicial de Trujillo sobre su conducta asumida por el penado en el último año de reclusión a los fines legales subsiguientes, y así se decide
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Ejecución N° 01, revisadas las presentes actuaciones y oídas las exposiciones de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DETERMINA: como quiera que del computo realizado el 10 de marzo del año en curso, al penado le correspondía el 16/01/2008 el Confinamiento, se acuerda Con Lugar lo solicitado por la Defensa y se acuerda oficiar de inmediato al Internado Judicial a los fines de que remita a este Tribunal la Conducta desplegada por el mismo en el ultimo año de reclusión, luego el Tribunal tomara la decisión que en justicia corresponda. Concluyó el acto siendo las 11:50 de la mañana, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus



La Secretaria

Abg. Magaly Castro