REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002777
ASUNTO : TP01-P-2005-002777

Visto El escrito presentado por el Abg. JORGE VILLAMIZAR, defensor público Mª 13 del Estado Trujillo, en representación del penado ciudadano EDWAR MANUEL MORALES POLO, quien solicita sea declarada la extinción de la pena al haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano EDWAR MANUEL MORALES POLO, , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nª 71.257.647, nacido el 06- 12- 1.983, , soltero, de 23 años de edad, con residencia en Santa Apolonia Barrio El Márquez, lado de la manga de coleo, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de junio del 2.006 a cumplir UN AÑO Y SEIS MESS DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 12 de julio del 2.006 este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. En fecha 11-10- 2.006 el penado se da por notificado y se acoge a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Ordenando la tramitación de los requisitos legales a tales fines.
TERCERO: El Tribunal en fecha 13 de marzo del 2.007 acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al ciudadano EDWAR MANUEL MORALES POLO, , mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nª 71.257.647, nacido el 06- 12- 1.983, , soltero, de 23 años de edad, con residencia en Santa Apolonia Barrio El Márquez, lado de la manga de coleo, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo bajo un régimen de prueba de un año bajo condiciones impuestas, que el penado en fecha 25 de Abril del 2.007 quedó notificado obligándose a dar cumplimiento a las condiciones impuestas, en tal razón se acuer5da de inmediato oficiar al Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de Trujillo, Estado Trujillo solicitando información sobre el cumplimiento de las presentaciones a dicha institución encargada de velar por el cumplimiento de condiciones impuestas en el Régimen de Prueba, luego que curse en autos sus resultas, el Tribunal tomará la decisión que en justicia corresponda, y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Notifíquese a las partes. Oficiese.
Cumplase.
El Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Magaly Castro