REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000037
ASUNTO : TK01-P-2001-000037


Por cuanto la presente causa se encontraba fijada en la presente fecha hoy, 14 de mayo de 2008, siendo las 03:30 de la tarde no asistiendo el penado, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01 a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Jorge Rumbos. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentra presente el Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Juan Marín, el Defensor Público Penal Abg. Jorge Villamizar, la Delegada de Prueba María de Urdaneta, no se encuentra el penado Juan Alberto Valera González.

Acto seguido la Delegada de Prueba MARIA DE URDANETA, solicita la palabra y manifiesta que se realizó un informe conductual final en fecha 29/01/2008, que según decisión de fecha 27/09/2006, la duración del Régimen de Prueba a un año, asimismo señala que la dirección del penado Juan Alberto Valero González, Barrio Paraíso cerca del Abasto Filipino, casa amarillo s/n, que vive la señora Maria de Segovia quien es su hermana, calle principal Monay, Municipio Pampan Estado Trujillo.
Acto seguido toma la palabra la Defensa Pública, Abg. JORGE VILLAMIZAR quien ratifica escrito de fecha 28/11/2007 el cual en concordancia con el informe conductual final permite al Tribunal pronunciarse sobre la extinción de a pena por cumplimiento de Régimen de Prueba.
Seguidamente la representación fiscal Abg. JUAN MARIN DUARRY toma la palabra y expone textualmente: “en vista de que existe aparentemente un error de decisión emanada de este Tribunal de fecha 18/03/2008, en el que el Tribunal manifiesta que el penado en autos no ha cumplido con el Régimen de Prueba es necesario retrotraernos a la audiencia celebrada 18/10/2006 en la que este mismo Tribunal había colocado como Régimen de Prueba dos años d duración pero que posterior a una solicitud hecha por la Defensa en la dispositiva este Tribunal declaro con lugar dicha solicitud y redujo el tiempo de duración a un año el cual se cumplió en fecha 27 de septiembre del 2007 aunado a ello visto el informe final presentado por la UTASP se evidencia que el penado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal por lo que no tiene objeción a lo solicitado por la Defensa”

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, para decidir observa al analizar exhaustivamente las actas procesales evidencia ciertamente que existe aparentemente un error de decisión emanada de este Tribunal de fecha 18 de Marzo 2008, en el que el Tribunal deja constancia que el penado en autos no ha cumplido con el Régimen de Prueba es necesario revisar el contenido la audiencia celebrada 18 de Octubre del 2006 en la que este mismo Tribunal había fijado como Régimen de Prueba dos años de duración empero posterior a solicitud hecha por la Defensa en la dispositiva este Tribunal declaró con lugar dicha solicitud y redujo el tiempo de duración a un año el cual se cumplió en fecha 27 de septiembre del 2007 aunado a ello visto el informe final presentado por la UTASP se evidencia que el penado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal considera que se encuentra ajustado a derecho la solicitud de extinción de la pena por delito de homicidio intencional con exceso en la defensa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así se decide acordando notificar a las partes y una vez que conste en autos sus resultas se ordena su archivo definitivo y cierre infortmático. Cúmplase.


Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio José Moreno Matheus


La Secretaria


Abg. Magaly Castro