REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000004
ASUNTO : TK01-P-2001-000004

Revisadas las actuaciones, el suscrito dada la reciente rotación de jueces de primera instancia en lo Penal, se aboca al conocimiento de la causa y en virtud a que en la presente fecha hoy, 14 de mayo de 2008, siendo las 02:45 de la tarde, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01 a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, LA Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Jorge Rumbos. El Juez solicita a la secretaria verificar a la presencia de las partes dejando constancia que se encuentra presente la Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Ana Baptista, el penado Deivi Argenis Giraldo Murillo, la Defensora Pública Penal Abg. Nilda Andrade, la Delegada de Prueba Ángela Bastidas.
El Juez abre el acto señalando a las partes la importancia y significación del acto.
Otorga la palabra a la Delegada de prueba ANGELA BASTIDAS, quien reitera la información del informe donde se hace del conocimiento que el penado no dio cumplimiento a las condiciones indicadas por el Tribunal, solamente fue una sola vez. Se le otorga la palabra al penado DEIVIS ARGENIS GIRALDO MURILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.281.218, quien manifiesta al Tribunal que se encuentra privado de libertad hace dos años.
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensa Pública Abg. NILDA ANDRADE quien manifiesta al Tribunal que revisada la causa y escuchado lo manifestado por mi representado, de que tiene dos años detenido por los Tribunales de Control y por cuanto la pena a cumplir por este Tribunal es de seis Meses de prisión aquí podemos hablar de extinción de pena. Acto seguido se le otorga la palabra a la representación fiscal, quien manifiesta visto lo dicho por la Delegada de Prueba y revisada la causa, se observa que no hubo detención por parte de este Tribunal se determina que el penado no estuvo detenido por este Tribunal, por lo que solicito que antes de extinguir la pena se haga una revisión del tiempo que tiene detenido para que proceda a la extinción a los fines de certiificar si es procedente.
El Tribunal al analizar exhaustivamente las actas procesales, de las mismas se evidencia que el penado DEIVIS ARGENIS GIRALDO MURILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.281.218, fue condenado a seis años de prisión por delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTRES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ; así mismo consta al folio 1188 de la pieza 05 que al penado en fecha 31 de mayo del 2.006 le fue otorgado be4neficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA en término de un año , destacando el hecho que al folio 1197 pieza N° 05, el Director del Internado Trujillo mediante oficio signado bajo el N° 716, de fecha 31/05/2007, responde a este Tribunal por sugerencia que el penado ingresó al Internado Judicial de Trujillo, Centro de reclusión donde aún se encuentra, el 30 de junio del 2006 por delito de Robo Agravado a la orden del Tribunal Control 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, motivo por lo cual considera el Juzgador se encuentra en autos cumplidas la sugerencia por la representación fiscal de verificar el tiempo de cumplimiento de pena, en consecuencia se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Declarando la extinción de la pena al ciudadano penado DEIVIS ARGENIS GIRALDO MURILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.281.218, en cuanto a lo que respecta al delito a lo cual se encuentra penado ante este Tribunal conforme lo establece el articulo 105 del Código Penal por cumplimiento de la responsabilidad penal; obviamente como no se encuentra privado de libertad por este Tribunal de Ejecución, sino por el Tribunal de Control, el juzgador se abstiene de dar la libertad acordando participar de esta decisión que en justicia corresponde quedando las partes presentes notificadas, y así se decide.-


DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo revisadas las presentes actuaciones y escuchada las exposiciones de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DETERMINA: Como quiera que el penado DEIVIS ARGENIS GIRALDO MURILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.281.218, no se encuentra privado de libertad por orden de este Tribunal, que le fue otorgado como medida alternativa de cumplimiento de pena la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en decisión de fecha 06/04/2006, cuya pena es de seis meses de prisión como autor del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, así mismo se evidencia al folio 1197, pieza N° 05, el Director del Internado Trujillo signado bajo el N° 716, de fecha 31/05/2007, responde a este Tribunal por sugerencia que el penado ingreso al Centro de reclusión el 30 de junio del 2006 Robo Agravado Control 2 de este mismo Circuito Penal, motivo por lo cual considera el Juzgador se encuentra en autos cumplidas la sugerencia por la representación fiscal en consecuencia se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Declarando la extinción de la pena en cuanto a lo que respecta al delito a lo cual se encuentra penado ante este Tribunal conforme lo establece el articulo 105 del Código Penal; obviamente como no se encuentra privado de libertad por este Tribunal de Ejecución, sino por el Tribunal de Control, que en aquí juzga se abstiene de dar la libertad acordando participar de esta decisión que en justicia corresponde quedando las partes presentes notificadas de la presente decisión. Notifíquese al Internado Judicial de Trujillo y al Tribunal de Control QUE CORRESPONDA AL HABER ORDENADO LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DEL PENADO DE AUTOS Cúmplase y una vez conste en autos sus resultas, archivase las actuaciones con el debido cierre informático

Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus


La Secretaria


Abg. Magaly Castro