REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-E-2002-000002
ASUNTO : TL01-E-2002-000002

Visto el escrito presentado por La Abg. MARITZA ARAUJO VALERA, defensora Pública N° 02 del Estado Trujillo, quien solicita el cierre de la vigilancia penitenciaria; el Tribunal en relación al penado DESMOND MCCARTY RICARDO para decidir observa:
Consta en autos que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 15 de marzo del 2.001 ejecuta sentencia condenatoria en contra del ciudadano DESMOND MCCARTY RICARDO , titular de la cédula de identidad N° 0520823 de cumplimiento de pena de diez años de prisión por delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , siendo trasladado al Internado Judicial de Trujillo según oficio N° 686 de fecha 11- 06- 2.002, recibido el 19- 06- 2.002 permaneciendo en cumplimiento de pena en el Estado Trujillo mediante privación y medidas alternativas de cumplimiento de pena evidenciándose que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas en Macuto mediante decisión de fecha 13 de Diciembre del 2.007 acordando la extinción de la pena y en consecuencia le otorgó la libertad plena, en consecuencia resulta inoficioso mantener la acusa en vigilancia penitenciaria, acordando el cese de la misma y el cierre informático, y así se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la ley. Notifíquese a las partes, remítase las actuaciones al Tribunal de la causa dejando en el archivo central compulsa de las mismas en copias debidamente certificadas.- Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Antonio J. Moreno Matheus