REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000026
ASUNTO : TP01-P-2008-000026
Realizada audiencia oral y pública hoy, 15 de mayo del 2.008 siendo las 11:45 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal abg. Magaly Castro y el Alguacil Wilfredo Peña. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Ana Baptista, el Defensor Público Penal Abg. Jorge Villamizar, el penado Jonathan Poloche Renza. El Juez procede a imponer al penado de la decisión de fecha 14/05/2008, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado se encuentra privado de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara que por la pena podría ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, de manera especial su identificación. Se acuerda lugar de reclusión el internado Judicial de Trujillo
En relación al cómputo de pena, de autos se evidencia que se encuentra privado de libertad y en consecuencia cumpliendo pena desde el 04 de enero del 2.008, siendo condenado por el Tribunal de Control 07 a cumplir seis meses de prisión, la pena la cumple en fecha 04 de julio del 2.008, pudiendo ser con antelación si redimiese por estudio y o trabajo, aunado al hecho que si demuestra documentación legal para residir en el pais, se le aplicaría medida alternativa de cumplimiento de pena que en justicia corresponda o beneficio de prelibertad, , caso contrario tendría que ser deportado a su país de origen conforme a lo establecido en el artículo 38 numeral 1° de la ley de Extranjería y Migración.
Se acuerda participar de esta resolución al Consulado Colombiano con sede en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara a los fines legales subsiguientes, de manera especial a los fines de que preste su mayor colaboración en la búsqueda del apoyo familiar del penado.- Estando presente el penado JONATAN POLOCHE RENZA, (indocumentado), queda notificado. Estando presente la Representación Fiscal y la Defensa Pública se dan por notificados de la presente decisión y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
Háganse las participaciones de ley.
Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Magaly Castro
|