REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000521
ASUNTO : TP01-P-2008-000521


Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Control Nª 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 14 de Abril-2.008 de en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO SILVA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nª 20.656.399 a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS DE PRISION en delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se practica el cómputo definitivo conforme al artículo 482 ejusdem.
En fecha 14 de Abril del 2.008 el Tribunal de Control Nª 06 del Circuito Judicial del Estado Trujillo dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO SILVA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nª 20.656.399 a cumplir pena de prisión de DOS AÑOS DE PRISION en delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad.
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . No se decomisa bienes muebles ni inmuebles
De lo expuesto se infiere y acuerda:
PRIMERO: Se constata que el penado MANUEL ALEJANDRO SILVA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nª 20.656.399 estuvo privado de su libertad desde el 28- 01- 2.008 hasta el 31- 01- 2.008 , es decir tres ( 03) días, faltando para el cumplimiento de pena un año once meses y 27 días .
SEGUNDO: El penado cumplirá la pena principal en fecha 12 de mayo del 2.010.
TERCERO: Podrá solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a tres años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando inoficioso en esta fecha realizar el cómputo para el otorgamiento de otros beneficios .
CUARTO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal.
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, realizar estudios técnicos a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar al penado de los requisitos legales para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA,
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Cúmplase.

El Juez

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro