REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000970
ASUNTO : TP01-P-2005-000970

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, correspondiente al penado ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GRATEROL dada la rotación de jueces de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por resolución de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal correspondiente al año 2.008, me aboco al conocimiento de la causa evidenciándose que conocí del proceso seguido a ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GRATEROL , como juez de Control N° 02 en la celebración de la audiencia preliminar en este Circuito Judicial Penal, que pudiera ser motivo de inhibición para seguir conociendo en la presente causa en fase de Ejecución por haber emitido opinión con conocimiento del asunto al tenor del artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, empero, otras razones conllevan a afirmar lo contrario. Efectivamente, al dictar diferentes decisiones como juez de la causa, estoy emitiendo opinión sobre ciertos asuntos con conocimiento de ellos, pero la citada norma legal tiene sentido hasta la fase de juicio, porque es en ella donde se establece la culpabilidad o se ratifica la inocencia de una persona, pero en la fase de Ejecución es otra la situación toda vez que los jueces de ejecución siempre vamos a tratar con los penados, es decir, con personas a quienes los Tribunales de Juicio y los de Control, han declarado culpables en la comisión de algún o algunos delitos y que en el caso que nos ocupa tuve conocimiento en la fase intermedia en la audiencia preliminar no en juicio oral y publico. , empero aún siendo asì no habría motivo alguno para pensar que un juez de ejecución está prejuiciado sobre la culpabilidad de una persona, razón por la cual procedo a conocer de la causa en fase de Ejecución. Y a tales efectos de la revisión de las actuaciones se evidencia que la presente causa proveniente del Tribunal Mixto Tercro de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, declaró culpable al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª 5.792.607 y , a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el citado Tribunal mixto 3ª en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 04 de Abril del 2.008 en contra del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GRATEROL a cumplir pena de prisión de DIECISEIS ( 16) AÑOS Y CUATRO ( 04) MESES DE PRESIDIO en delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal en agravio de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL DAVID ANDRADE VILORIA y DEL ORDEN PUBLICO; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia condenatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se practica el cómputo definitivo conforme al artículo 482 ejusdem.
En fecha 04- de Abril del 2.008 el Tribunal Mixto de juicio Nª 03 del Circuito Judicial del Estado Trujillo publica sentencia condenatoria al penado de autos ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª 5.792.607, recluido en el Internado Judicial
a cumplir pena de presidio de dieciséis ( 16) años y cuatro ( 04) meses de presidio en delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal en agravio de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL DAVID ANDRADE VILORIA y DEL ORDEN PUBLICO;, cuya sentencia condenatoria fue publicada en fecha 04 de Abril del 2.008, al tenor siguiente: No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . se comisa el arma objeto del delito acordando su destrucción , acordando:
PRIMERO: Se constata que el penado JOSE DE LOS SANTOS GRATEROL titular de la cédula de identidad Nª 5.792.607, se encuentra recluido en el Internado Judicial, ratificando su reclusión.
SEGUNDO: El penado cumplirá la pena principal en fecha 01- 09- 2021 pudiendo ser con antelación por redención de pena, toda vez que los cómputos de pena son reformables.-
TERCERO: Se constata que el penado se encuentra privado de su libertad a partir del día 08 de mayo del 2.005 hasta la presente fecha , al aplicar el contenido del artículo 484 del COPP SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso.
CUARTO: Dada la reciente decisión de desaplicación temporal del parágrafo que prohibía la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21- 04- 2.008, Podrá solicitar los beneficios siguientes:
a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día el 06- 06- 2.009.-
b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 15-10- 2.010.-
c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 24- 03- 2.016-
d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 03- 08- 2017
Penas accesorias son desaplicables mediante decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia -
Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena.
El Juez
Abg. Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro